domingo 5 de abril de 2026

Norma

ADN y UCS perderán su personería jurídica al no obtener votación del 3%

Las alianzas pueden apelar la decisión, pero eso supone que deben refutar los resultados oficiales de los comicios.
Una mesa de votación durante los comicios del 17 de agosto. Foto: APG
Una mesa de votación durante los comicios del 17 de agosto. Foto: APG
miércoles 27 de agosto de 2025

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, informó este miércoles que Acción Democrática Nacionalista (ADN) y Unión Cívica Solidaridad (UCS), partido del alcalde de Santa Cruz, Jhonny Fernández, perderán su personería jurídica al no haber obtenido al menos un 3% de la votación en las elecciones generales del 17 de agosto.

“Vamos a notificar al partido político porque eso es lo que corresponde, con la pérdida de la personería jurídica", expresó Ávila a los medios, y añadió que se ha aprobado la resolución en el Órgano Electoral, sin embargo, las organizaciones políticas pueden apelar la decisión.

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“En un proceso, cualquier parte tiene el derecho, en el debido proceso, de apelar, sin embargo, tendrían que refutar los resultados que han obtenido en esta elección, por lo tanto, la prueba que nosotros tenemos para el cumplimiento de la ley son los resultados oficiales”, indicó el vocal.

De acuerdo con los resultados divulgados ayer, martes, por el TSE, la Fuerza del Pueblo (nombre de la alianza con la que se presentó UCS), obtuvo un 1,67% de los votos, mientras que ADN el 1,45%.

La cancelación de personalidad jurídica puede proceder a denuncia o de oficio, además que la decisión puede ser apelada, según dispone el Reglamento del Procedimiento para la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones, aprobado el 30 de marzo de 2022 y modificado el 30 de junio, de ese mismo año.

Según el artículo 58, inciso b, de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, una de las causales de cancelación de la personalidad jurídica es el hecho de “no haber obtenido al menos el tres por ciento (3%) del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron”.