miércoles 13 de mayo de 2026

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¿Es posible restablecer la vigencia de la Ley del Banco Central de Bolivia?

Solo con una verdadera independencia institucional del Banco Central de Bolivia será posible garantizar la estabilidad monetaria, la estabilidad cambiaria y el crédito fiscal razonable y la confianza en el futuro económico del país.
martes 11 de noviembre de 2025

La independencia del Banco Central de Bolivia (BCB) vuelve a ser tema de debate tras un interesante artículo de Napoleón Pacheco, publicado en Visión 360, en el que propone restablecer la vigencia de la Ley N.º 1670, la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia. Esta norma fue, sin duda, una de las más importantes del país, por haber dotado al ente emisor de un marco institucional diseñado para protegerlo de la injerencia política.

La vigencia de la Ley 1670

Pacheco sostiene que la ley no fue derogada, sino archivada. Esa afirmación es parcialmente cierta. En efecto, los nombramientos del presidente y de los directores del Banco Central no se han realizado conforme establece la ley ni en los términos previstos por la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone la preselección de ternas en la Cámara de Diputados y el nombramiento posterior por parte del presidente de la República. La actual designación de autoridades interinas —tanto del presidente como de los directores— constituye una anomalía que afecta gravemente la independencia institucional del Banco Central frente al poder político.

El problema no es solo el nombramiento

Sin embargo, en el contexto actual y con las modificaciones introducidas por la nueva Constitución, el problema del nombramiento no es el más relevante. Hoy, la decisión sobre el financiamiento del déficit fiscal —es decir, la autorización de créditos al Tesoro General de la Nación (TGN) y a otras entidades del Estado— ya no depende del presidente ni del Directorio del BCB. Esa atribución fue trasladada a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que la ejerce bajo criterios eminentemente políticos.

Por tanto, aunque se restableciera la plena vigencia de la Ley del BCB y se procediera a designar a su presidente y directores conforme al procedimiento legal y constitucional, esas autoridades no recuperarían la potestad de definir la política crediticia del Estado. La independencia del Banco Central, en consecuencia, no puede restituirse únicamente mediante el cumplimiento formal de la Ley 1670, sino que requiere una reforma constitucional que devuelva al directorio la facultad de aprobar o rechazar créditos al TGN o a cualquier otra institución pública.

Limitaciones de la Ley 1670

Debe reconocerse, además, que la Ley 1670, aunque técnicamente sólida, contiene aspectos perfectibles. Uno de ellos es la composición de su Directorio, integrado por seis miembros, incluido el presidente. Este número par otorga al presidente doble voto —uno como miembro del Directorio y otro como voto dirimidor—, lo que concentra excesivo poder en su persona y debilita la deliberación colegiada.

Asimismo, el procedimiento de designación previsto en la ley otorga al presidente de la República la decisión final, incluso cuando las ternas sean previamente consensuadas por la Cámara de Diputados. Esta estructura permite una influencia política considerable sobre las autoridades del Banco Central, tanto en el caso del presidente como en el de los directores, quienes difícilmente podrían resistir presiones del Órgano Ejecutivo. Una independencia auténtica exige que el proceso de nombramiento esté completamente desvinculado del poder político.

La política cambiaria

Otro aspecto que merece revisión es la política cambiaria. De acuerdo con la CPE, el BCB tiene la facultad de ejecutar dicha política, pero no de definirla. Esta ambigüedad ha permitido que el Ministerio de Economía se arrogue una función que, en un esquema institucional sano, debería corresponder exclusivamente al Banco Central. Además, debería quedar claramente establecido que la definición del tipo de cambio sea competencia del Directorio y no del presidente del BCB, como ocurría anteriormente.

Conclusión

En síntesis, comparto parcialmente el planteamiento de Napoleón Pacheco. Restablecer la vigencia de la Ley 1670 es una idea valiosa, pero su aplicación plena es inviable sin una reforma constitucional previa. Dicha reforma no solo debería devolver al Banco Central la potestad de decidir sobre el crédito público, sino también corregir otros aspectos estructurales, como la composición del Directorio, el mecanismo de designación de todas sus autoridades y la clarificación de sus competencias en materia cambiaria.

Solo con una verdadera independencia institucional del Banco Central de Bolivia será posible garantizar la estabilidad monetaria, la estabilidad cambiaria y el crédito fiscal razonable y la confianza en el futuro económico del país.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

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