jueves 26 de febrero de 2026

Justicia

Suman tres casos en los que salas constitucionales ordenaron bajar videos que contenían declaraciones contra autoridades

Los tres casos están relacionados con acciones de protección de la privacidad. Según un jurista, “pareciera, a primera vista, que son fallos que realmente están coartando la libertad de expresión”.
Imagen referencial. Foto: DepositPhotos
Imagen referencial. Foto: DepositPhotos
jueves 26 de febrero de 2026

Desde enero, se registraron al menos tres casos en los que las Salas Constitucionales determinaron, contra los accionados, retirar los videos que difundieron en sus redes sociales y que contenían declaraciones contra autoridades. Los tres casos están relacionados con acciones de protección de la privacidad.

El primer caso data del 22 de enero, cuando la Sala Constitucional Primera de Santa Cruz ordenó al accionado, el vicepresidente Edmand Lara, eliminar el video en el que acusa al ministro de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, Óscar Mario Justiniano, y a su hermano de hechos ilegales. Ambos interpusieron una acción de protección de la privacidad contra el segundo mandatario.

“Debemos ser responsables por el impacto de las redes sociales, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada en la presente acción de protección de privacidad”, señaló la vocal de la Sala Constitucional Primera de Santa Cruz, Carla García. Con esa determinación, esa instancia estableció “que el vicepresidente se excedió con sus valoraciones en redes sociales”.

Otro caso reciente se reportó el 23 de este mes, cuando la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz concedió tutela al presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, quien interpuso una acción de protección de la privacidad en contra de Juan Carlos Medrano (accionado), por difundir videos con declaraciones en su contra.

La sala dispuso que Medrano elimine los videos. En su fundamentación, esa instancia justificó que con la resolución se “busca resguardar los derechos a la intimidad personal y familiar, así como la honra y reputación, cuando estos son amenazados o afectados por actos de terceros”.

El tercer caso se registró el martes, luego de que Lara interpusiera una acción de protección de la privacidad en contra de Jaime Soliz, exdirector de Planificación y Políticas Públicas de la Vicepresidencia.

La Sala Constitucional Segunda de La Paz decidió, esa jornada, que el exfuncionario elimine de sus redes sociales una serie de publicaciones referidas a Lara, en un plazo de 24 horas.

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“Es un tema demasiado importante, y la tendencia actual es a que se dé mayor libertad de expresión, sobre todo cuando se está criticando o censurando al poder, a la autoridad. Entonces, yo veo y pareciera, a primera vista, que son fallos que realmente están coartando la libertad de expresión”, indicó el jurista Arturo Yáñez, en declaraciones a Visión 360.

Agregó que toda persona tiene el derecho a “expresarse libremente, a opinar bien o mal de las autoridades, porque estos, al gozar de poder, deben ser interpelados, ya que es un derecho que tenemos los ciudadanos, porque esas autoridades nos están representando en esos sitios de poder; además, ¿por qué no vamos a tener el derecho de censurar lo que hacen?”.

Para Yáñez, estas determinaciones “afectan la libertad de expresión de los ciudadanos accionados”. Añadió que tales casos no establecen un precedente para la ciudadanía en general y mucho menos para el control de opiniones en redes sociales. Aclaró que solamente escuchó los casos mencionados, pero que no les hizo seguimiento.