jueves 26 de febrero de 2026

Vicepresidencia

Del Granado advierte que existen vicios de inconstitucionalidad en el DS 5552, porque los cambios afectan el ejercicio de funciones legislativas

Entre las observaciones, mencionó que, cuando se introducen cambios, éstos alcanzan a las unidades vinculadas al ejercicio de funciones legislativas; entre ellas, mencionó a las unidades de Archivo Histórico Legislativo y Biblioteca, de Gestión y Relacionamiento Legislativo y de Asesoramiento Jurídico y Legislativo.
El presidente de la Comisión de Constitución, Juan del Granado, advirtió que el DS 5552 tiene visos de inconstitucionalidad al introducir cambios que afectan específicamente la labor legislativa. Foto: Cámara de Diputados
El presidente de la Comisión de Constitución, Juan del Granado, advirtió que el DS 5552 tiene visos de inconstitucionalidad al introducir cambios que afectan específicamente la labor legislativa. Foto: Cámara de Diputados

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan del Granado, advirtió que existen vicios de inconstitucionalidad en el Decreto Supremo 5552, porque introduce cambios que alcanzan a las unidades vinculadas al ejercicio de funciones legislativas, las cuales forman parte del Poder Legislativo y no del Ejecutivo.

Según el criterio del asambleísta, electo por Unidad, el decreto que reorganiza la estructura de la Vicepresidencia del Estado podría vulnerar el principio de separación e independencia de poderes.

Del Granado se pronunció sobre el DS 5552, aprobado por el Ejecutivo, que reorganiza la estructura de la Vicepresidencia, hecho que provocó el rechazo del vicepresidente Edmand Lara y de asambleístas de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, a través de una nota de prensa.

El artículo 11 BIS, referido a la estructura de apoyo para la Vicepresidenta o Vicepresidente, dispone en el acápite I que esa institución recibirá el apoyo funcional de una parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, compuesta por: Jefatura de Gabinete; Unidad Técnica de Apoyo Vicepresidencial; Unidad de Comunicación y Protocolo Vicepresidencial; Unidad de Archivo Histórico Legislativo y Biblioteca; Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo; y Unidad de Asesoramiento Jurídico y Legislativo.

El acápite II define que, para garantizar la independencia de los Órganos del Estado, únicamente las funciones legislativas desarrolladas por la Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo y la Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo serán ejecutadas por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de forma independiente, para el asesoramiento y apoyo del Vicepresidente. El acápite III sostiene que, en cuanto a lo administrativo, el personal asignado a las unidades contempladas en el parágrafo precedente dependerá del Ministerio de la Presidencia.

Del Granado consideró que las modificaciones introducidas al artículo 11 BIS del DS 4857 —norma que regula la organización del Órgano Ejecutivo— no presentan observaciones cuando se refieren a las unidades que apoyan a la Vicepresidencia en el ejercicio de sus atribuciones dentro del Ejecutivo.

“En el ámbito estrictamente ejecutivo no existe objeción, aclaro. El Presidente, como jefe de Estado y de Gobierno, tiene la atribución constitucional de dirigir la administración pública y realizar adecuaciones estructurales”, señaló Del Granado, al recordar que la Constitución faculta al mandatario a organizar la estructura administrativa bajo su responsabilidad.

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Injerencia en las funciones legislativas

El punto crítico, explicó, surge cuando el DS 5552 introduce cambios que alcanzan a las unidades vinculadas al ejercicio de funciones legislativas”, dijo.

Entre ellas mencionó a la Unidad de Archivo Histórico Legislativo y Biblioteca, la Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo, y la Unidad de Asesoramiento Jurídico y Legislativo. “Sobre esas instancias, el Órgano Ejecutivo no debería adoptar ninguna modificación, porque acompañan el ejercicio de una competencia legislativa”, sostuvo.

El legislador explicó que, si bien el parágrafo II del artículo 11 bis establece que las funciones legislativas desarrolladas por determinadas unidades serán ejercidas de forma independiente para asesorar al Vicepresidente en su rol legislativo, el parágrafo III dispone que el personal asignado dependerá administrativamente del Ministerio de la Presidencia.

“Ahí se genera el problema. Se crea una dependencia de designación, económica y funcional respecto a un ministerio del Ejecutivo, cuando se trata de funciones netamente legislativas”, advirtió.

Naturaleza bicéfala de la Vicepresidencia

Consideró que la Vicepresidencia, tiene una naturaleza bicéfala: forma parte del Órgano Ejecutivo y, al mismo tiempo, preside la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esa doble condición exige un tratamiento diferenciado en términos organizativos.

Para Del Granado, esta disposición coloca a la Vicepresidencia —en su calidad de presidencia de la Asamblea Legislativa— en una situación de sujeción y subordinación frente al Ministerio de la Presidencia, lo que afectaría su autonomía constitucional.

“Estamos hablando de una autoridad electa por voto popular que ejerce funciones en dos órganos del Estado. Subordinar administrativamente el soporte legislativo a una instancia designada del Ejecutivo rompe el equilibrio de contrapesos”, afirmó.

El asambleísta subrayó que la Asamblea Legislativa Plurinacional es un órgano distinto al Ejecutivo y, por tanto, no puede estar bajo su tuición en lo relativo a funciones legislativas.

Otra observación se refiere al parágrafo V del artículo 11 bis, que establece que la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de la Presidencia ejercerán funciones sobre las actividades, operaciones y personal de la Vicepresidencia.

Del Granado precisó que ese control solo podría aplicarse respecto a las funciones que la Vicepresidencia desempeña dentro del Órgano Ejecutivo. “No existe tuición sobre aquellas funciones relativas a presidir la Asamblea Legislativa, porque se trata de otro órgano del Estado”, enfatizó.

Extender ese control al ámbito legislativo, añadió, implicaría una afectación a la independencia de poderes y configuraría un vicio de inconstitucionalidad.

El Presidente no puede invadir el ámbito legislativo

El presidente de la Comisión de Constitución remarcó que el Presidente del Estado tiene la atribución de reorganizar la administración pública, pero esa competencia no puede invadir el ámbito legislativo.

“El equilibrio institucional es un pilar del sistema constitucional. Cualquier disposición que coloque a un órgano bajo subordinación indebida de otro debe ser revisada con rigor”, afirmó.