lunes 9 de marzo de 2026

Avances del Sistema Interamericano en la protección de los derechos humanos de las mujeres

En este avance jurisprudencial, como el desarrollado en el caso Celia Ramos Durand vs. Perú, se detecta que avanzamos hacia una real igualdad y respeto de los derechos humanos de las mujeres, aunque en la vida cotidiana observamos que falta un largo camino por recorrer.

El día 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer en justicia a 128 mujeres que murieron en el año 1908 durante un incendio en la fábrica Cotton de Nueva York, en Estados Unidos, luego de que se declararan en huelga con permanencia en su lugar de trabajo. A partir de este hecho y otros, largas han sido las reivindicaciones para lograr una igualdad real entre hombres y mujeres.

En ese sentido, no podemos negar los progresos en nuestra normativa, ya que la Constitución Política del Estado se inspiró en muchos aspectos en varios tratados internacionales de derechos humanos. El primero es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, donde se señala que la discriminación menoscaba o anula “el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer (…) de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

El segundo tratado es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en el cual se enfatiza que los actos de violencia física, sexual o psicológica que se causen a una mujer, al margen de que se constituyen en delitos, lesionan los derechos humanos. La violencia representa una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación y discriminación de la mujer, impidiendo su desarrollo pleno.

La nueva CPE (2009) se adecúa a los estándares de ambas convenciones y realiza profundas reformas, que se vieron plasmadas en: a) Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley N 348); b) Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres (Ley N 243), y c) Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas (Ley N 263), entre otras disposiciones.

También merece señalarse la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresada en múltiples sentencias. Dicha instancia este 6 de marzo emitió su pronunciamiento en el caso Celia Ramos Durand vs. Perú, en el que declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por las graves violaciones de derechos humanos que derivaron en la muerte de Celia Ramos, víctima de una esterilización forzada en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar implementado por el régimen de Alberto Fujimori.

Entre 1996 y el año 2000 el Estado estableció metas numéricas, incentivos y/o estímulos al personal sanitario para que cumpliera con cuotas de mujeres esterilizadas. Esto llevó a que se esterilizaran más de 314.000 mujeres, privilegiando a mujeres indígenas y pobres de zonas rurales y urbanas periféricas, muchas veces sin consentimiento válido y bajo coacción.

Dentro de este contexto, la señora Ramos Durand recibió varias visitas en su casa para convencerla de someterse a una ligadura de trompas y firmó una autorización para esta que no explicaba los riesgos ni efectos secundarios del procedimiento. Realizada la operación, la señora Ramos Durand sufrió una reacción alérgica severa e ingresó en estado de coma. 19 días después, estando internada, falleció. A la familia le dieron poca información, denunciaron lo sucedido y en las investigaciones no se encontró con la historia clínica. La denuncia fue archivada al considerarse que se trataba de un hecho fortuito.

Posteriormente, se abrió una investigación contra el entonces presidente de la República, Alberto Fujimori, y los principales responsables de la implementación del programa de esterilizaciones.

En la sentencia mencionada, la Corte IDH señaló que el consentimiento dado por la víctima fue bajo coerción, por lo que se trató de una esterilización forzada. Al respecto tomó en cuenta las diferentes visitas de personal de salud a su casa, los diversos factores de vulnerabilidad que confluían en la víctima, así como que no se le explicó otras opciones de métodos de anticoncepción ni se le explicaron los riesgos del procedimiento. Por tanto, se violó el derecho a la libertad, al acceso a la información, salud, vida privada, a la familia y no discriminación.

Por otra parte, la sentencia destacó que la señora Ramos Durand fue intervenida sin la realización previa y adecuada de todos los exámenes prequirúrgicos necesarios. Además, padeció severos sufrimientos físicos y psicológicos durante la intervención quirúrgica. Se violó el derecho a la vida, integridad personal y el derecho a la salud.

La Corte también declaró la violación de las garantías judiciales en la investigación, así como la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección a la familia, derechos del niño y afectaciones al proyecto de vida de los familiares.

La Corte reiteró sus estándares del caso IV contra Bolivia de que el consentimiento para un procedimiento médico debe ser previo, libre, pleno e informado. La Corte resaltó que la libertad de una mujer para tomar decisiones sobre su cuerpo y su salud reproductiva, en casos de esterilizaciones quirúrgicas, puede verse socavada a causa de la discriminación en el acceso a la salud, las relaciones de poder en la pareja, la familia, la comunidad y respeto del personal médico, así como la existencia de factores de vulnerabilidad adicionales como la raza, el nivel socioeconómico o tener una discapacidad, y la existencia de estereotipos de género y de otro tipo en los proveedores de salud. Por lo cual, al analizar el consentimiento se debe tomar esto en cuenta.

Por otro lado, argumentó que los hechos constituyeron “graves violaciones de derechos humanos”, por lo que no se le pueden aplicar amnistías, prescripción, etc. Normalmente el término de “graves violaciones” la Corte lo usa para ejecuciones, desapariciones forzadas y tortura. Sin explicarlo, pareciera que lo está considerando como una grave violación, porque se dio como parte de un plan sistemático (o sea, un crimen de lesa humanidad).

La Corte definió por primera vez la violencia reproductiva, indicando que comprende actos u omisiones que causen afectaciones a la salud reproductiva de las personas. Entre los ejemplos de violencia reproductiva reconocidos en instrumentos internacionales se encuentran el embarazo forzado, las medidas orientadas a impedir nacimientos, la esterilización forzada, el aborto forzado y la anticoncepción forzada.

En este avance jurisprudencial, como el desarrollado en el caso Celia Ramos Durand vs. Perú, se detecta que avanzamos hacia una real igualdad y respeto de los derechos humanos de las mujeres, aunque en la vida cotidiana observamos que falta un largo camino por recorrer.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

Temas de esta nota