lunes 30 de marzo de 2026

Objeción de conciencia, una deuda a los derechos humanos de los bolivianos

Es bueno recomendar a los miembros de las Fuerzas Armadas que no perjudiquen de alguna forma la aprobación de esta norma.

Si bien el tema viene desde el siglo XVII en Países Bajos, donde los menonitas tenían la posibilidad de evitar el servicio de armas, debemos agradecer que la versión moderna se estableció nada menos que en Gran Bretaña durante la primera guerra mundial donde por primera vez en la ley se establece el derecho a declararse objetor de conciencia por motivos religiosos o éticos, aunque con muchas limitaciones y tribunales que evaluaban cada caso, desde ahí la temática fue creciendo muy lentamente.

A pesar de los pequeños avances, muchos países principalmente europeos, viendo que se aproximaba una segunda conflagración mundial, no dudaron en establecer nuevamente el servicio militar obligatorio y, por lo tanto, dejar de lado cualquier reclamo al reclutamiento, aunque existen historias interesantes, llevadas al cine, como aquella de Desmond Doss, el marine norteamericano que se negó a utilizar armas, debido a sus principios religiosos, pero ganó condecoraciones por salvar una ingente cantidad de camaradas, un típico objetor de conciencia.

Establecida la Organización de las Naciones Unidas, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, se comenzó a discutir nuevamente, llegando incluso a determinarse en la ultima parte del siglo XX como un derecho autónomo, desligado de la libertad de conciencia y religión, existiendo muchos fallos de las entidades de protección de derechos humanos de esa entidad mundial.

En nuestro continente, la problemática llegó tarde, a principios de la última década del anterior siglo, Colombia fue el que tuvo grandes avances gracias a su Corte Constitucional que estableció incluso un procedimiento para ejercitar el derecho, Argentina debido a que el año 1994 quito el servicio militar obligatorio, no tuvo necesidad, Chile tiene normativa, pero todavía estamos lejos, tanto que, el Sistema Interamericano de Protección no ha considerado de manera adecuada ningún caso, hasta hace poco, justo con un tema de Bolivia, que veremos más adelante.

Es que, en nuestro país, por extraño que parezca, el servicio militar obligatorio se estableció en 1907, como forma de “civilizar” y “modernizar” a la mayoría de la población, que en este caso eran los miembros de pueblos indígenas, los cuales desde la creación de la República venían luchando por tierras y autonomía en sus territorios, que luego de la ley de Exvinculación había sido mermada, con extrema violencia; por ello, los gobierno liberales pensaron que una forma de control y sometimiento, disfrazado de civismo y patriotismo, era establecer esta forma de sojuzgamiento castrense.

Resulta paradójico que hoy en día para muchas comunidades indígena originario campesinas resulte un requisito de ciudadanía y hasta de honorabilidad conseguir la libreta de servicio militar, “volverse hombrecito” luego de soportar la vida castrense, en tanto que sus antepasados lucharon por su abolición, entendiendo la finalidad antes descrita.

Esta discusión se llevó a la Asamblea Constituyente, sin embargo, muy hábilmente militares y policías, no dejaron que una coma se cambiara de la Constitución de 1967 en cuanto a sus regímenes, que se replicó en la norma fundamental de 2009, obviamente intercambiaron lealtad al gobierno masista por seguir siendo intocables, incluso lograron que la objeción de conciencia sea eliminada, sin observar que las normas de derechos humanos son parte del bloque de constitucionalidad, por tanto de cumplimiento obligatorio, además de que existía en ese momento compromisos del Estado respecto al caso Diaz Bustos que se había iniciado unos años antes.

Justamente, debemos agradecer a Alfredo Diaz Bustos y a José Orias, que en Bolivia se haya discutido la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, el primero por convicción religiosa y el segundo por temas conciénciales y éticos; ellos se negaron a prestar servicio en las Fuerzas Armadas, incluso a tomar la vía de la “compra” de la libreta o acogerse a otra modalidad, que se les ofrecía.

El caso de Diaz Bustos, llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde el Estado boliviano se acogió a una solución amistosa que en puridad fue incumplida, porque uno de los compromisos, era legislar el derecho, lo que era reportado ante la entidad de protección regional, primero comprometiéndose a realizar una nueva ley orgánica de las Fuerzas Armadas, en segundo lugar otra norma de servicio militar, y finalmente reconocer el derecho en la Constitución de 2009, pero incumplió sistemáticamente todo. Años después tuvimos el caso de Orias, que despertó la esperanza de que al fin se llegara a algo concreto, como era de esperarse en la época, el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncio ambiguamente, rechazando su Amparo Constitucional, pero ordenando que el tema sea legislado, olvidando que el articulo 13. IV, 109, 256 y 410 de la Constitución establecen la aplicación directa y preferente de los derechos humanos.

Lo bueno es que Orias también llevó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y para sorpresa de muchos/as fue admitido, lo que equivale a que es casi seguro que el ente de protección por fin se pronunciará sobre el fondo, otorgando la protección y estableciendo recomendaciones al Estado boliviano.

En la anterior legislatura, la senadora Silvia Salame presentó un proyecto de ley de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, el cual llegó hasta la etapa de aprobación de la Comisión de Seguridad, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores, el mismo que ahora fue repuesto y que de manera certera la actual presidenta de esa instancia Judith Rosario García Coca y las senadoras que la acompañan vienen impulsando.

Es bueno recomendar a los miembros de las Fuerzas Armadas que no perjudiquen de alguna forma la aprobación de esta norma. Aclararles que no todos los jóvenes se podrán acoger a esta modalidad, solo aquellos que comprobadamente lo hagan por convicciones religiosas, éticas, morales o similares, debiendo prestar un servicio social obligatorio en actividades seguro más útiles que aprender a ponerse firme, saludar, hacer flexiones, decir “es su orden” o hacerse golpear con un superior. Este servicio a la comunidad en entidades benéficas, de salud, ambientales, etc., se hará por el mismo tiempo que el servicio militar, incluso le servirá al ciudadano como experiencia de trabajo o pasantía, no lo perjudicará en sus estudios o trabajo; lo único que quizá afecte a la milicia en su bolsillo porque el joven no tendrá que pagar por su libreta, como la gran mayoría de jóvenes lo hace hoy en día.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

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