jueves 14 de mayo de 2026

Caminando

Maestros impagos

El MINEDU no debe obrar con indiferencia hacia las y los suplentes, no debe abusar la paciencia hasta CUATRO años para pagar los servicios prestados.

Entre las leyes de protección a las mujeres de nuestro país, el Mnisterio de Educación contempla la normativa de suplencia para cubrir bajas temporales de maestras gestantes. Para este propósito la maestra titular debe presentar formularios AVC-09 de maternidad, cédula y documentos de baja, asegurando así la continuidad del pago de suplencias.

La Ley estipula 45 días de descanso prenatal y 45 días post natal, con el 100 por ciento de sueldo.

La Subdirección de Educación Superior y Direcciones Departamentales son encargadas de la contratación de maestras o maestros suplentes, con los requisitos pertinentes (Título profesional, RDA, cédula, formularios de designación y Registro AFP).

El Ministerio de Educación (se supone) realiza los pagos de suplencias por maternidad u otras enfermedades.

LAS  SUPLENCIAS

Dados los inflexibles requisitos que exige el MINEDU para contratar a las o los suplentes, estos tienen que ser necesariamente Maestros Normalistas, estar inscritos en el RDA y tener el registro AFP, además de tener una especialidad idéntica o medianamente similar a la especialidad de la maestra gestante.

Por lo general, y en alto porcentaje, quienes se prestan a realizar las suplencias son maestras y maestros que, circunstancialmente, se encuentran sin trabajo, siendo, en muchos casos recién egresados y/o titulados.

Todos, y en especial jóvenes maestros, desean trabajar. Por ello, si no hubo fortuna en una compulsa y, mientras aguardan otra oportunidad, realizan suplencias con mucho entusiasmo y profesionalidad. Hasta aquí todo bien, pero….

EL  QUID  DE  LA  CUESTIÓN

Se entiende que mientras un suplente cumple los tres meses de suplencia, debe ser remunerado mensualmente o, en el mejor de los casos, una vez cumplidos los 90 días, debería recibir en un solo desembolso el trimestre entero. Pero esto no ocurre.

El Ministerio de Educación, que no sabe explicar por qué, realiza  la cancelación de servicios prestados despues de un largo año, si es que hay suerte y buena voluntad de los encargados. Por lo general se paga a las y los suplentes al cabo de 24 meses (2 años), tres años e, inclusive, despues de CUATRO años.

Lo anterior resulta aberrante, ilógico, inexplicable, risible, decepcionante y varios adjetivos más.

En este caso digamos que el “estado tranca” goza de muy buena salud y no se dió por enterado que hay un nuevo gobierno en el país.

 

 

ATENCIÓN  URGENTE

La lógica indica que hay que priorizar a las madres gestantes del magisterio boliviano. De hecho, según el INE, de casi 180.000 docentes en Bolivia, el 58,2 por ciento son respetables damas. Por lógica hay miles de maestras en estado de maternidad. No podemos negar que reciben atenciones pre y post natales adecuadas en los centros de salud, asi como subsidios alimenticios inherentes a la gestación.

Pero quienes hacen las suplencias parecen ser ignorados y/o minimizados  por el MINEDU, e incluso por la dirigencia magisteril. De hecho , y hay que notarlo, fue la Confederación de Maestros Rurales, la unica que  en su pliego de peticiones exigió la celeridad en el pago de suplencias. Los urbanos prefieren ignorar el tema y otros temas también.

El MINEDU no debe obrar con indiferencia hacia las y los suplentes, no debe abusar la paciencia hasta CUATRO años para pagar los servicios prestados. Debe respetar a los suplentes, que son profesionales (por eso les piden tantos requisitos) y debe agradecerles que contribuyan a la continuidad del proceso educativo en escuelas y colegios. Señor Pimentel, tiene la palabra.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

Temas de esta nota