miércoles 8 de abril de 2026

Tierras

Paz promulga la Ley 157 que autoriza la reclasificación de la pequeña propiedad a mediana, pese a observaciones de organizaciones campesinas e indígenas

El presidente, Rodrigo Paz, promulgó la Ley 157 de conversión de la pequeña propiedad a mediana propiedad en un acto realizado en Santa Cruz, en el que participaron la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (Fegasacruz) y la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), en ausencia de organizaciones sociales que agrupan a campesinos e indígenas del país.
El presidente del Estado, Rodrigo Paz, promulgó la Ley 157, que autoriza la reclasificación de la pequeña propiedad a mediana, en Santa Cruz. Foto: Rodrigo Paz Pereira
El presidente del Estado, Rodrigo Paz, promulgó la Ley 157, que autoriza la reclasificación de la pequeña propiedad a mediana, en Santa Cruz. Foto: Rodrigo Paz Pereira
miércoles 08 de abril de 2026

En medio de decenas de demandas en contra de la sanción del proyecto de Ley 157 en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), que alertan de riesgos de abrir las puertas a la concentración de la tierra en pocas manos, afectando la convivencia de las pequeñas comunidades campesinas, el presidente del Estado, Rodrigo Paz, promulgó este martes la norma que permite la reclasificación de la pequeña propiedad a mediana propiedad. 

El Jefe de Estado alegó que “esta norma permitirá que pequeños productores puedan acceder a crédito y depender de sus propias capacidades para producir”, aunque la ley fue sancionada en medio de denuncias de organizaciones campesinas e indígenas, además de instituciones que trabajan sobre el tema agrario y campesino, sobre la falta de socialización con los posibles afectados y un pedido expreso de la Defensoría del Pueblo sobre el tema.

En la tarde, la Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento en el que pidió al Poder Ejecutivo devolver el proyecto de ley debido a la “ausencia de un proceso amplio, transparente, oportuno y participativo de socialización del Proyecto de Ley N° 157 con los sectores de pequeños productores agrícolas y ganaderos directamente involucrados”.

El pedido no tuvo efecto y Paz promulgó la Ley 157 que faculta la reclasificación de propiedades rurales bajo la categoría de pequeña propiedad.

“Aquí está la Ley 157 que autoriza al INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria) a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana, permítanme, la voy a firmar acá para promulgarla como ley”, afirmó en un acto realizado en Santa Cruz de la Sierra.

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Según una nota informativa de la Dirección de Comunicación (DIRCOM), el primer mandatario participó en varios eventos, entre ellos, el de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (Fegasacruz), donde expresó su alegría porque esta nueva norma contribuya al desarrollo del país.

Las observaciones de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento antes de la promulgación de la Ley 157, en el marco de sus atribuciones constitucionales y en atención a las preocupaciones de las organizaciones sociales, económicas y productivas del país, ante la inminente promulgación del Proyecto de Ley N° 157.

El documento destaca la importancia de que, en este tipo de procesos, se constituya en una garantía esencial el derecho a la participación y consulta a las organizaciones indígena originario campesinas, particularmente cuando se trata de medidas legislativas susceptibles de afectar sus derechos colectivos.

En ese marco, el Estado boliviano tiene obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos, entre ellas las establecidas en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como los estándares desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Al respecto, la Defensoría afirma que estos instrumentos reconocen y protegen los derechos colectivos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, del Pueblo Afroboliviano y de las Comunidades Interculturales, incluyendo su derecho a participar en la adopción de decisiones que les conciernen.

Con esas explicaciones, la institución defensorial instó al Órgano Ejecutivo a hacer uso de la facultad constitucional prevista en el artículo 163, numeral 10, de la Constitución Política del Estado, observando el referido proyecto de ley y disponiendo su devolución a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a efectos de su revisión y adecuación conforme a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.

En la parte final del documento, la Defensoría del Pueblo incluye la lista de 48 organizaciones sociales que agrupan a campesinos e indígenas, que demandan diálogo plural, análisis técnico y la construcción participativa que permita abordar esta temática de manera responsable.

Entre las organizaciones que firman están: Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando (Fsutcp); la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP); la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Madre de Dios (FSUTMD); el Territorio Indígena Multiétnico (TIM II); Central de Organizaciones de Pueblos Nativos Guarayos (Copnag).

La lista también incluye a la Federación Departamental de Mujeres Campesinas de Pando “Bartolina Sisa”; Central Indígena de Mujeres Amazónicas de Pando (Cimap); Ayllu Yurcuma de la nación Chichas; la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (Cirabo); la Federación Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca (FUTPOCH); la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG); Coordinadora de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (Cpitco), entre otros.

Instituciones advirtieron de los riesgos de la nueva norma

El exdirector de la Fundación Tierra, Gonzalo Colque, se pronunció sobre la promulgación de la norma y cuestionó que algunos asambleístas y autoridades hayan asegurado que los beneficiarios serían los campesinos e indígenas que trabajan la tierra.

“(Branko) Marinkovic ni pestañeó para decir que “nada tienen que ver los empresarios”. Que la ley de conversión no les interesaba ni les beneficiaba”, publicó en su cuenta en Facebook.

Sin embargo, observó que: “Los grandes agropecuarios cruceños recibieron a Rodrigo Paz en la feria Agropecruz, la feria internacional para hacer negocios con ganado de alta genética. Rodrigo Paz promulgó la ley en medio de aplausos de ganaderos de élite, cruceños y brasileños. Klaus Frerking, el presidente de la CAO, fue el encargado de agradecer por la promulgación”.

El 27 de marzo, después de la sanción del proyecto de ley, 11 organizaciones especializadas en derecho agrario, derechos indígenas y política de tierras emitieron un pronunciamiento en el que advierten que el proyecto de Ley 157 sienta las bases para una reconcentración de la propiedad de la tierra en el país.

El documento afirma que el PL 157 vulnera el artículo 394, parágrafo II de la CPE, que establece la inembargabilidad de la pequeña propiedad agraria como garantía de su función social y como patrimonio familiar.

“Al eliminar esta protección en la práctica, la norma abre la puerta a que familias campesinas pierdan sus tierras por incumplimiento de obligaciones crediticias, lo que derivaría en una reconcentración de tierras prohibida de manera expresa por el artículo 398 de la Constitución. La tierra dejaría de ser sustento familiar para convertirse en un activo sometido a la lógica del mercado, los bancos y la especulación”, afirma.

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También denuncia que viola el artículo 401 de la CPE al suspender por diez años la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES) para las medianas propiedades convertidas, que es el principal mecanismo legal para revertir tierras improductivas al Estado.

“Suspender esta verificación equivale, en los hechos, a garantizar impunidad para el acaparamiento de tierras y habilitar el retorno del latifundio, figura expresamente prohibida por la Constitución”, afirma.

A estas violaciones constitucionales se suma que la norma establece que, para convertir una pequeña propiedad en mediana, se fija un plazo máximo de diez días, bastando una solicitud escrita y una declaración jurada.

Las organizaciones advierten que: “este procedimiento exprés reduce al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a un simple tramitador administrativo, vaciando de contenido su función de control, fiscalización y resguardo del régimen agrario”.