domingo 7 de junio de 2026

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Diputados sanciona la Ley de Regularización de Estados de Excepción y la remite al Ejecutivo para su promulgación

La nueva norma regula la declaratoria de los estados de excepción, en el marco de lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
La Cámara de Diputados sancionó la Ley de Regularización de Estados de Excepción. Foto: Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados sancionó la Ley de Regularización de Estados de Excepción. Foto: Cámara de Diputados

A 38 días de conflicto social y bloqueos que demandan la renuncia del presidente Rodrigo Paz Pereira a seis meses de iniciada su gestión, la Ley de Regularización de Estados de Excepción fue sancionada la madrugada de este domingo por la Cámara de Diputados, y será remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

La sanción se produjo a las 05:52 luego de una extensa plenaria que duró  aproximadamente 12 horas y en la que los legisladores que aprobaron la norma hicieron notar que en ninguna parte autoriza el uso de la violencia indiscriminada, tal como aseguran quienes la cuestionan. 

"Es un instrumento para proteger la vida de millones de bolivianos, no para unos cuantos y por caprichos políticos", afirmó, por ejemplo, la diputada Kattia Arando, del Partido Demócrata Cristiano (PDC)

Sandra Vilacahua, también del PDC, defendió la normativa argumentando que en este momento se deben tomar decisiones importantes para garantizar la seguridad de las mayorías, que no están en los bloqueos intentando derrocar a un gobierno electo en urnas, sino en las calles intentando generar recursos para su subsistencia. "Quien sufre es la base", afirmó. 

Basilia Cruz, de Alianza Popular, se opuso a la aprobación de la ley argumentando que podría elevar la tensión social, en un momento en el que se debería insistir en el diálogo. "Hay personas radicales, cierto, pero no podemos confiundir a todos. Si aprobamos esta ley puede ser peor", aseveró. 

A las 05:52, tras la aprobación en detalle del último artículo, el 27, el presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Castro Salazar, anunció: “Habiéndose aprobado en sus dos estaciones, en grande y en detalle, y siendo Cámara Revisora, queda sancionada la presente ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales”.

La norma define el Estado de Excepción como un régimen jurídico extraordinario y temporal, dispuesto por el Presidente del Estado, destinado a preservar el orden constitucional y la seguridad del país frente a situaciones excepcionales.

Tiene por objeto regular los Estados de Excepción conforme a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 139 de la CPE. Asimismo, establece su finalidad, ámbito territorial y principios rectores, en el marco de la constitucionalidad, proporcionalidad, necesidad, subsidiariedad, no discriminación, presunción de legitimidad, temporalidad, gradualidad, uso diferenciado de la fuerza y buena fe.

De igual manera, regula las causales y procedimientos para su finalización, así como los mecanismos de rendición de cuentas. Además, garantiza la vigencia de los derechos fundamentales y determina la participación de la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas y el Ministerio Público durante su aplicación.

La promulgación se produjo luego de una jornada en la que se registraron duros enfrentamientos entre fuerzas del orden y bloqueadores en la localidad de San Julián, en Santa Cruz, donde una veintena de personas resultaron heridas, entre ellas seis policías, cuatro de ellos por impacto de bala.

A continuación, los principales alcances y disposiciones de la Ley que regula los Estados de Excepción, sancionada por la Cámara de Diputados.

La nueva norma, tiene como objeto la regulación de los estados de excepción en conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Pública del Estado, tomando en cuenta los instrumentos tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado y la normativa aplicable.

Define que el estado de excepción podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, debiendo existir relaciones directas entre la medida adoptada y la zona afectada. Los principios son:  constitucionalidad, convencionalidad y legalidad.

Toda declaratoria, medida, orden, operación, actuación, ejecutada y aprobación durante el estado de expresión se sujetará estrictamente a la Constitución Pública del Estado, al bloque de constitucionalidad, a los tratados y los convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el estado y a las leyes.

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Dispone que las medidas del estado de excepción deberán ser, como equivalente entre la vigencia del orden constitucional, la garantía respecto a los derechos fundamentales en relación a la gravedad de la amenaza enfrentada. En cuanto a la necesidad, define que deberán responder estrictamente a una necesidad pública extraordinaria, siendo admisible únicamente cuando los mecanismos ordinarios institucionales resulten insuficientes para restablecer la seguridad, el orden constitucional o proteger a la población.

El estado de excepción procederá cuando el mecanismo ordinario para enfrentar casos de peligro para la seguridad del estado, amenazas externas, comisión interna o desastre natural, hubieran sido agotados previamente.

Define la no discriminación. Las medidas que se asumen en el estado de excepción no podrán basarse en causas meramente discriminatorias ni implicar o tener como efecto la discriminación de ninguna naturaleza en contra de una persona o grupos de personas que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona.

También la presunción de ilegitimidad. Se presumen legítimos todos los actos que se realice en la administración pública, entretanto no sean declarados legalmente contrarios. La temporalidad, establece que todas las medidas ordinarias tendrán vigencia limitada al tiempo indispensable para superar las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

La gradualidad y uso diferenciado de la fuerza, sostiene que toda intervención de la fuerza pública se sujetará a criterios de prevención, disuasión, contención, reducción progresiva de riesgo de uso gradual de las fuerzas priorizando en todo momento la preservación de la vida, integridad personal y la seguridad de la población.

Las decisiones, actuaciones ejecutadas por la administración pública, miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción se presumirá que se realizó de buena fe siempre que hubiese observado los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y gradualidad y respeto a los derechos fundamentales.

El Estado de excepción es el régimen jurídico extraordinario y temporal dictado por la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia destinado a preservar el orden constitucional de la seguridad del Estado ante situaciones excepcionales de seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

La seguridad del Estado, la preservación de la soberanía, independencia, estabilidad democrática, integridad territorial, continuidad institucional y funcionamiento de servicios esenciales; la infraestructura crítica para la vida, seguridad, salud, economía y gobernabilidad del Estado incluyendo hidrocarburos, energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable, salud, transporte estratégico, aeropuertos, puertos, carreteras, troncales, departamentales, municipales, centros de abastecimiento y sistemas financieros públicos.

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Además, del orden público, la vigencia del orden constitucional, el funcionamiento regular de las instituciones del Estado, el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, la continuidad de los servicios esenciales y la preservación de la seguridad de la población dentro del territorio nacional.

Menciona también que la amenaza externa es toda acción, agresión, presión, injerencia o riesgo previdente provenientes de agentes, fuerzas, organizaciones o estados extranjeros que pongan en peligro real o inminente: la independencia, soberanía, integridad territorial, seguridad nacional, estabilidad institucional, infraestructura estratégica o capacidad de autodeterminación del Estado Plurinacional de Bolivia. La amenaza externa comprende también acciones militares, cibernéticas, económicas, territoriales, paramilitares, híbridas o de otra naturaleza equivalente.

Define que la conmoción interna es la alteración grave, extraordinaria y objetiva del orden constitucional, institucional democrático o de la seguridad pública provocada por actos de violencia generalizada, insurrección, terrorismo, disturbios masivos, sabotaje, paralización de servicios esenciales y otras situaciones equivalentes que comprometan seriamente a la estabilidad del Estado y el orden constitucional, la estabilidad institucional, la paz social o la seguridad de la población.

En el caso del desastre natural, define que es el evento de origen geológico, hidrometeorológico, climático, biológico o ambiental de gran intensidad que produzca grave afectación humana, material económica, sanitaria o ecológica, alterando significativamente las condiciones normales de vida de la población y superando la capacidad ordinaria de respuesta institucional del Estado.

Establece que la situación extraordinaria y objetiva en la cual la capacidad operativa, logística, territorial o táctica de la Policía Boliviana resulta manifiestamente insuficiente o previsiblemente rebasada para preservar el orden público, la seguridad de la población, la continuidad de servicios esenciales o la estabilidad institucional del Estado, pese al empleo razonable de los medios ordinarios legalmente disponibles.

El apoyo logístico, que comprende los criterios de abastecimiento, evacuación, transporte, mantenimiento y apoyo de otras instituciones. La Fuerza conjunta está constituida por los componentes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.

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La declaratoria de un estado de excepción será dictada mediante decreto supremo y podrá declararse cuando concurra una o más de las siguientes causas: peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

En cuanto a la duración establece que será mediante un decreto supremo, que debe contener: motivación y fundamentación de la declaración, delimitación territorial, duración del estado de excepción, facultades conferidas y medidas extraordinarias autorizadas e identificación e identificación de las instituciones encargadas de la ejecución.

Sobre la duración, define que de acuerdo a las circunstancias que motiven el estado de excepción, el Órgano Ejecutivo podrá determinar su vigencia hasta 90 días. De forma excepcional, se podrá ampliar dicho plazo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional por votación de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.

En caso de amenaza externa, el Órgano Ejecutivo, de forma excepcional y sin que exista otro medio material para restituir el orden constitucional, independencia del Estado, adicionalmente podrá: disponer la convocatoria servicio activo excepcional a personal jubilado y reservista de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana; disponer mediante convocatoria a toda ciudadana y ciudadano boliviano a servicio activo bajo el mando de las Fuerzas Armadas, salvando el derecho a objeción de conciencia.

En caso de desastre natural, sostiene que el Órgano Ejecutivo deberá implementar la medida necesaria para garantizar el abastecimiento de alimentos, medicamentos, servicios básicos indispensables. Para tal efecto podrá contratar bienes o servicios adicionales al presupuesto programado.

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Respecto a la comunicación y aprobación, se define que una vez declarado el estado de excepción y apenas las circunstancias lo permiten, se comunicará a través de cualquier medio físico o digital dicha medida a la Asamblea Legislativa Plurinacional para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero del artículo 138 de la Constitución Política del Estado.

Una vez publicado el decreto supremo de declaratoria de estado de excepción, se deberá convocar de forma inmediata dentro de las 24 horas siguientes a sesión permanente por tiempo y materia de asamblea para la aprobación de las medidas asumidas por el Órgano Ejecutivo. La instalación, debate y decisión por resolución de Asamblea no podrá exceder las 72 horas desde la declaratoria del estado de excepción.

La decisión por resolución sobre la vigencia del estado de excepción será aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Si el Órgano Ejecutivo sobrepasare el trazo constitucional para la vigencia del estado de excepción, de manera excepcional se mantendrán las medidas asumidas hasta la resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El Estado de excepción se levantará en los siguientes casos: vencimiento del plazo, finalización declarada por decreto supremo; una vez concluido y en un plazo no mayor de 30 días hábiles, el Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a su declaración, así como el uso que hubiese hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.

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La norma prevé que, en ese tiempo, se debe dar garantías y derechos a la población. La declaración del Estado de excepción no podrá en ningún caso suspender garantías de los derechos, ni de los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.

El Estado de excepción no puede prohibir o restringir las garantías constitucionales y acciones de defensa. La Policía Boliviana o las Fuerzas Armadas, ante el incumplimiento de las personas, de las disposiciones del estado de excepción, están autorizadas al arresto y su traslado inmediato ante autoridad competente a la persona que no deberá exceder de las ocho horas.

También define la intervención de la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y Ministerio Público: La intervención durante el Estado de excepción se sujetará al principio de subordinación al poder legalmente constituido. La intervención de la Policía Boliviana se realizará bajo coordinación con el Ministerio de Gobierno en el ámbito administrativo y en operativo con el Comandante General de la Policía Boliviana.

La intervención de las Fuerzas Armadas se realizará en coordinación con el Ministerio de Defensa en el ámbito administrativo y en operativo con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. En el estado de excepción, cuando se realicen hechos delictivos contra la seguridad del Estado, la vida e integridad corporal, seguridad común, el Ministerio Público asumirá la dirección funcional con la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas en forma directa.

La Policía Boliviana mantendrá el mando primario en las operaciones de preservación del orden público sin perjuicio del apoyo extraordinario de las Fuerzas Armadas en los casos previstos por la presente ley.  Cuando la Policía Boliviana haya sido superada en caso de confusión interna o cuando se configure insuficiencia operativa sobreviniente, el Órgano Ejecutivo podrá disponer el apoyo extraordinario, temporal, proporcional y territorialmente delimitado de las Fuerzas Armadas.

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La intervención de las Fuerzas Armadas será ordenada por la Presidenta o Presidente del Estado en su condición de Capitán General mediante mecanismos formales escrito. Sobre la intervención del Ministerio Público, durante cualquier estado de excepción, ejercerá sus funciones de manera ininterrumpida.

Cuando sea declarado estado de excepción por las causales establecidas en el artículo 7 de la presente ley, el Ministerio Público en su rol de defensa de la sociedad actuará juntamente con la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas para asumir la dirección funcional de la investigación ante la posible comisión de delitos de orden público. La ausencia del Ministerio Público no implica la suspensión de la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.

La delimitación de intervención de las Fuerzas Armadas, establece que el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas en las órdenes de operaciones deberá contemplar lo siguiente: protección de la infraestructura crítica y activos estratégicos del Estado; resguardo de instalaciones públicas; control perimetral de seguridad; protección de rutas estratégicas de abastecimiento; seguridad de aeropuertos, plantas energéticas, redes de telecomunicaciones, hospitales, sistemas hídricos y centros logísticos.

También el apoyo logístico, tecnológico, sanitario, aéreo, terrestre o de inteligencia; operaciones de estabilización orientadas a restablecer condiciones mínimas de seguridad pública; operaciones de humanidad de apoyo a personas afectadas por efecto de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente ley; apoyo para permitir la libre transitabilidad y el ejercicio libre de la locomoción; otras necesarias que permitan garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones ordenadas de acuerdo al artículo cinco de la presente ley.

Sobre las reglas de actuación operativa, define que tanto la intervención de la Policía Boliviana como de las Fuerzas Armadas deberá realizarse en observancia a los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ley.

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El uso de la fuerza durante las operaciones conjuntas será excepcional, diferenciado y estrictamente necesario para neutralizar riesgos graves e inminentes contra la vida, la seguridad de la población, la estabilidad institucional o infraestructuras estratégicas del Estado.  Las actuaciones realizadas por miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción gozarán de presunción de legalidad.

El Órgano Ejecutivo mediante los ministerios competentes con la finalidad de preservar los derechos y garantías constitucionales deberá proporcionar patrocinio legal a las servidoras y servidores públicos, miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas que sean sometidos a investigación, proceso judicial o administrativo por actos ejecutados durante el estado de excepción.

El patrocinio legal no alcanzará actos manifiestamente arbitrarios, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni violaciones graves de derechos humanos. Disposición abrogatoria y derogatoria única. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.