martes 8 de septiembre de 2026

Crudo

Gobierno autoriza a refinerías a importar petróleo y vender combustibles sin subvención

El Decreto Supremo 5701, promulgado la noche del lunes, permite que las refinerías que importen petróleo puedan comercializar los productos derivados “a precios de mercado” a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y a “otros canales de distribución y comercialización”.
Filas por combustibles en El Alto. Foto: APG
Filas por combustibles en El Alto. Foto: APG
martes 08 de septiembre de 2026

El Decreto Supremo 5701, promulgado la noche del lunes, permite que las refinerías que importen petróleo puedan comercializar los productos derivados “a precios de mercado” a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y a “otros canales de distribución y comercialización”.

El nuevo Decreto Supremo (DS) 5701, promulgado por el Gobierno el lunes, autoriza a las refinerías a importar crudo de petróleo para procesarlo y comercializar los productos derivados “a precio de mercado”. La norma, firmada por el presidente Rodrigo Paz, señala que la medida busca incrementar la producción nacional, aprovechar la capacidad de las refinerías, garantizar la operatividad del transporte por ductos y reducir los costos vinculados a la importación de combustibles.

“En el marco de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo 5517, de 13 de enero de 2026, y con la finalidad de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a las refinerías, para que importen Petróleo destinado a su procesamiento y comercialización directa de los Productos Derivados del Petróleo Importado con el fin de fortalecer la actividad de refinación de hidrocarburos en el marco de la política nacional hidrocarburífera”, señala el artículo 1 de la nueva norma.

Una de las disposiciones que establece el decreto es que los productos obtenidos del procesamiento de petróleo podrán ser comercializados a precios de mercado. “Las refinerías que adquieran petróleo importado para su procesamiento podrán comercializar los Productos Derivados del Petróleo Importado a precios de mercado a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y/o otros canales de distribución y comercialización”, señala el artículo 3, en su parágrafo II.

El decreto establece expresamente que la importación de petróleo y la posterior comercialización de los productos derivados obtenidos no estarán sujetas a subvención cuando sean realizadas bajo este nuevo régimen.

Lee también: Tras intervención a YPFB y ANH, detectan 600 usuarios irregulares vinculados al desvío de combustible

“La importación de Petróleo y posterior comercialización de sus Productos Derivados del Petróleo importado en el mercado interno, realizada por las refinerías, en el marco del presente Decreto Supremo no están sujetas a subvención”, indica el artículo 10.

La cantidad de petróleo que podrá ser importada será programada y asignada por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), considerando las necesidades del mercado interno, la capacidad de transporte por ductos y la capacidad de procesamiento de las refinerías.

“Los volúmenes del Petróleo importado, serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda – PRODE, en base a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, capacidad de transporte por ductos, cuando corresponda, y/o capacidad de procesamiento de las refinerías, considerando la información proporcionada por YPFB, refinerías y otros”, dice el decreto.