martes 29 de septiembre de 2026

Corrupción

Ministerio Público presenta acusación formal contra Dorgathen y solicita la confiscación de sus bienes

El expresidente de YPFB, investigado por el caso Botrading, fugó del país en septiembre del año pasado, después de prestar sus declaraciones informativas, y el Ministerio Público fracasó tres veces consecutivas en lograr que la Interpol active el sello rojo.
El expresidente de YPFB, Armin Dorgathen, fugó del país y el Ministerio Público fracasó tres veces consecutivas en lograr que la Interpol active el sello rojo en su contra. Foto: La Voz de Tarija
El expresidente de YPFB, Armin Dorgathen, fugó del país y el Ministerio Público fracasó tres veces consecutivas en lograr que la Interpol active el sello rojo en su contra. Foto: La Voz de Tarija
martes 29 de septiembre de 2026

El Ministerio Público presentó hoy la acusación formal contra el expresidente de Yacimientos Fiscales Bolivianos (YPFB), Armin Dorgathen, quien fue declarado en rebeldía y se encuentra prófugo de la justicia, y contra otros siete exfuncionarios, solicitando la apertura de un juicio oral por los presuntos delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos y conducta antieconómica.

Además, solicitó expresamente al juez la confiscación de todos los bienes muebles, inmuebles y valores acumulados durante la etapa preparatoria de los ocho acusados. “Solicito a su autoridad disponga la confiscación de los bienes muebles e inmuebles, valores de todos los acusados, conforme a los antecedentes que se tiene en el expediente judicial”, sostiene el documento.

Dorgathen fugó del país en septiembre de 2025, después de haberse presentado a declarar y no fue detenido. El diputado por la Alianza Unidad, Carlos Alarcón, cuestionó esa decisión que evitó que el expresidente de YPFB rinda cuentas ante el país por los delitos cometidos.

Manifestó su incredulidad ante la ineficiencia de las instituciones del Estado boliviano, que no pudo hasta la fecha activar el sello rojo. “Como es posible que un Estado, un Ministerio Público de un Estado y un procurador de un Estado, no puedan activar el sello rojo a una persona que no solo es prófugo, sino que violó la Ley de Arraigo”, dijo el asambleísta.

Por su parte, el abogado Curmi Sánchez atribuyó a errores del Ministerio Público que no fueron oportunamente subsanados que la Interpol rechace por tres veces consecutivas la activación del sello rojo contra el expresidente de la empresa estatal, sobre quien cursa una imputación por los delitos de enriquecimiento ilícito, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la ley, por el caso Botrading.

Según las investigaciones, la exautoridad provocó un grave daño económico al Estado boliviano, estimado en más de $us 355 millones, además de una crisis institucional en la empresa estatal.

La comisión de fiscales de materia especializada en delitos de corrupción sustenta su decisión en el artículo 323.1 del Código de Procedimiento Penal y en cumplimiento del auto de conminatoria emitido por la autoridad jurisdiccional, ante las denuncias presentadas contra estos exfuncionarios por el Viceministerio de Transparencia, Procuraduría General del Estado, YPFB y el Ministerio de Hidrocarburos en contra de los exfuncionarios, informó JAP.

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Cinthia P. R., Gabriela D. S., Julio César C. P., Omar A. S., Félix Abraham C. T., Luis Rolando A. S., Armin Ludwig Dorgathen Tapia y Miguel Ángel C. P. son acusados por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, tipificados y sancionados por el Código Penal.

Mientras que la acusación contra Walter Elías M. O. y Gabriela Liceth P. V. es por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica (art. 154 y 224 c.p.), al amparo del art. 323 inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal.

Según el detalle de la situación de cada uno de los acusados, se tienen suficientes elementos de prueba para sostener una acusación formal, de acuerdo con la conducta de los imputados, las circunstancias y los elementos recabados en la etapa preparatoria del proceso.

Los elementos de convicción, según la acusación, acreditan objetivamente la probable autoría y participación de los imputados en los hechos investigados, sostiene el documento de la acusación.

El Ministerio Público considera que los acusados adecuaron sus conductas a los delitos que se les atribuyen y solicita al juez se sirva emitir señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral público, declarando a los acusados, a la conclusión del mismo, conforme al artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, autores de la comisión de varios delitos.

En cumplimiento del artículo 98, última parte, de la Ley 1970, se remiten las declaraciones informativas policiales de los denunciados, solicitando se tenga presente a los fines que correspondan.

Considerando que en el presente caso se han emitido requerimientos fiscales que hasta la fecha no tienen respuesta, como ser cooperaciones internacionales para colectar datos relacionados con la presente investigación, que aún no han sido devueltas a conocimiento del suscrito, respuestas a requerimiento y pericias en auditoría forense, anuncio ante su autoridad la presentación de prueba extraordinaria, consistente en informes, dictámenes periciales y documentación variada relacionada con el presente caso, extremos que solicito se tengan presentes.

Además, pide que se defina el día y la hora para la celebración del juicio inmediato conforme a las previsiones establecidas y la notificación a los testigos en los domicilios laborales y/o reales señalados.