2025-07-21

Elecciones

Desde este lunes se tramitan las excusas para jurados: conozca las causas y requisitos

Son 10 los motivos para excusarse, que van desde una enfermedad hasta ser candidato algún cargo electivo.

Los Tribunales Electorales Departamentales tramitan desde este lunes y hasta el próximo domingo 27 las excusas de las personas que fueron sorteadas como jurados electorales y que por alguna razón no pueden cumplir con ese deber.

¿Cómo excusarse?

Según informó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, existen causales de excusa que los ciudadanos podrán presentar para no ejercer la función. Por ejemplo, las mujeres en estado de gestación, los ciudadanos que trabajan en el área de salud o en la Policía Boliviana podrán presentar una excusa ante el TSE.

Asimismo, los trabajadores de medios de comunicación también podrán excusarse. También se aceptarán excusas por “casos fortuitos”: “Si el ciudadano tiene que viajar justamente ese día, tiene que presentar algún pasaje, etc., una prueba y puede realizar ese tema de la excusa”, explicó Ávila en declaraciones al canal estatal.

Estas son las causales de excusa:

1. Enfermedad

Para probar una enfermedad se deben presentar alguno de los siguientes documentos:

a. Certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado.

b. Certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.

c. En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.

d. En el caso de residentes en el exterior, se toma en cuenta el certificado expedido por un profesional médico o de un centro de atención de salud.

2. Embarazo

Para probar el estado de gravidez se podrá presentar alguno de los siguientes documentos:

a. Certificado médico o

b. Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.

3. Fuerza mayor

En caso de desastres naturales, fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.

4. Caso fortuito

Para este tipo de trámite hay tres situaciones: Accidente, viajes o cambio de destino laboral:

a. Certificado médico, en caso de accidente.

b. Fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación.

c. Certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior, cuando se trate de cambio de destino laboral.

5. Dirigente de organizaciones políticas

Los dirigentes de partidos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o departamental.

6. Ser candidato

Los candidatos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental y/o fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.

7. Servicios públicos o privados indispensables

En este grupo están consignadas las personas que prestan servicios médicos de emergencia y los que trabajan en medios de comunicación.

Deberán presentar certificado de trabajo emitido por la entidad contratante en el que se consigne expresamente que prestará servicios el día de la jornada de votación.

8. Ser mayor de 60 años

En este caso, la persona debe presentar la fotocopia simple de la cédula de identidad.

9. Tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o alguna discapacidad

El interesado debe presentar una fotocopia simple de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.

10. Tener bajo dependencia a menor lactante, hasta los dos años

En este caso, el interesado debe presentar una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor.

Estas causales de excusa están contempladas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y en el Reglamento para las Elecciones Generales 2025, y deberán ser debidamente justificadas mediante documentación de respaldo ante el TED correspondiente o en la plataforma del OEP.

Los jurados electorales que no cumplan con su deber serán inhabilitados para ejercer su voto en el próximo proceso electoral. Además, en caso de que no cumplan su rol, deberán pagar una multa que asciende a 1.200 bolivianos.

El viernes 18 de julio, los Tribunales Electorales Departamentales (TED) realizaron el sorteo público de 204.156 juradas y jurados electorales en todo el territorio nacional, mientras que el TSE publicó el domingo 20 de julio la nómina de jurados.

Los jurados electorales que cumplan su rol cobrarán un estipendio de 60 bolivianos el día de las elecciones y, además, contarán con una jornada libre posterior a las elecciones.

Puede consultar si salió sorteado como jurado aquí: https://yoparticipo.oep.org.bo/auth/signin

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