El libre tránsito es una obligación del Estado chileno
La pasada semana, mediante un comunicado público, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que: “coordinó con las instancias competentes y la Terminal Portuaria de Arica” para que el tránsito de la carga boliviana fluya con mayor celeridad. No cabe duda que se trata de un problema que merece solución, demasiados son los padecimientos que enfrentan los operadores del comercio exterior boliviano.
En el abordaje de esta problemática, es necesario tener presente la histórica postura de la diplomacia boliviana, que nunca reconoció como interlocutor legítimo y directo a la Empresa Portuaria de Arica (EPA) ni a sus concesionarios privados, como la Terminal Portuaria Arica (TPA), para efectos del cumplimiento del régimen de libre tránsito.
La razón es el principio jurídico fundamental de la “pacta sunt servanda”, los Tratados suscritos deben ser cumplidos. Así, el Tratado de 1904, del cual emerge la obligación chilena del libre tránsito, fue suscrito entre Estados y, por tanto, esta obligación y las demás derivadas recaen exclusivamente en el Estado de Chile, no en operadores privados.
En consecuencia, las empresas privadas que administran los puertos —EPA, TPA u otras— actúan por delegación del Estado chileno, pero no pueden reemplazar ni suplantar a dicho Estado como contraparte diplomática o jurídica frente a Bolivia.
Desde los años 2000, cuando Chile concesionó los puertos del norte, la postura boliviana fue protestar y evitar negociar con la TPA para impedir que Chile traslade su obligación internacional a una empresa privada.
Por esa razón esencial, de naturaleza jurídica internacional, la Cancillería boliviana buscó siempre mecanismos de solución Estado a Estado para tratar los problemas del libre tránsito. Las notas verbales, las reuniones del Comité de Fronteras, los mecanismos de consulta bilateral y los reclamos formales por vía diplomática cuando existían demoras o cobros indebidos fueron las vías más utilizadas.
Incluso cuando Bolivia enviaba equipos técnicos a Arica, estos se reunían con representantes de Aduanas o del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, no con la administración privada del puerto como contraparte formal.
En raras ocasiones existieron interacciones técnicas informales, pero ello nunca constituyó un cambio doctrinal. Eran visitas, inspecciones o coordinaciones operativas, sin reconocer a la empresa como interlocutor político o diplomático.
La diplomacia boliviana siempre se aferró a esta línea de acción por razones de lógica jurídica sólida. Las principales son:
- El libre tránsito es un derecho garantizado por un tratado internacional, por lo que solo los Estados pueden modificar o interpretar esas obligaciones.
- La TPA y la EPA no son sujetos del Derecho Internacional; por tanto, no pueden comprometer ni garantizar el cumplimiento de derechos u obligaciones previstos en el Tratado de 1904.
- Bolivia sostuvo, con sano criterio, que tratar directamente con la TPA genera un “enfriamiento diplomático” del problema, pues la empresa puede alegar que solo cumple su contrato con la EPA o con el Estado chileno; que cualquier cambio en tarifas, procedimientos, almacenaje o trato debe coordinarse con Chile, no con Bolivia; y que sus decisiones no generan responsabilidad internacional.
El mayor riesgo es que, con el tiempo, se produzca una disolución de la responsabilidad internacional que tiene el Estado chileno frente a incumplimientos en materia de libre tránsito. Es decir, si Bolivia negocia directamente con los concesionarios privados, Chile podría alegar que Bolivia “aceptó” la gestión privada como válida, debilitando futuras reclamaciones ante foros internacionales.
La cuestión de con quién se negocia no es un asunto de mera forma o de protocolo; es una cuestión esencial. Las dificultades de libre tránsito que padece Bolivia no pueden reducirse a asuntos comerciales o contractuales, cuando en realidad se trata de obligaciones internacionales emanadas de un tratado, que deben ser cumplidas por el Estado chileno.
El incumplimiento de un tratado por parte de un Estado genera responsabilidad internacional, que de ninguna manera puede equipararse al incumplimiento por parte de un privado. Hablar directamente con la TPA “desestatiza” las obligaciones.