Normativa
Estabilización de precios de combustibles, incremento de bonos y salario mínimo: los ejes del DS 5516
La estabilización de los precios de los combustibles, con Gasolina Especial a Bs 6,96 por litro, Diésel Oil a Bs 9,80 y GLP a Bs 2,25 por kilogramo, junto con el incremento del Salario Mínimo Nacional a Bs 3.300 y la mejora de los bonos sociales —incluyendo el Bono “Juancito Pinto” de Bs 300 y la Renta Dignidad, que recibe un aumento de Bs 150— constituyen los principales ejes del flamante Decreto Supremo 5516, publicado este martes en la Gaceta Oficial del Estado. Esta norma, promulgada por el presidente Rodrigo Paz, abroga el anterior Decreto 5503.
Entre otras disposiciones se encuentra la creación del Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE), que entregará Bs 150 mensuales a familias vulnerables, incluyendo beneficiarios de bonos como Juana Azurduy y personas con discapacidad. El programa se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación y financiamiento externo, garantizando transparencia en su ejecución.
El decreto reglamenta el diferimiento automático de créditos previsto en la Ley 1670. Los prestatarios de vivienda social y las micro y pequeñas empresas podrán solicitar la postergación de hasta seis meses en el pago de capital, intereses y seguros.
Lee también: Gobierno publica el Decreto Supremo 5516 y ratifica medidas económicas tras acuerdo con la COB
El Decreto Supremo también modifica la alícuota del Gravamen Arancelario a 0% para la importación de maquinaria y equipos destinados a sectores estratégicos, como la industria alimenticia, textil, minera y metalúrgica, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Gobierno señaló que la norma se promulga en un contexto de recuperación económica, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la eficiencia económica, además de consolidar la seguridad energética y promover la diversificación productiva del país.
El cumplimiento del decreto estará a cargo de los distintos ministerios, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y las entidades financieras supervisadas, con plazos específicos para la reglamentación de las medidas establecidas, según lo indicado en las disposiciones transitorias.