2026-06-15

Bloqueos

ASFI responde las dudas de la población sobre la reprogramación y refinanciamiento de créditos

El Decreto Supremo 5630 busca coadyuvar en la recuperación económica a los deudores del sistema financiero, cuya capacidad de pago fue afectada por el bloqueo de carreteras que se extiende por 45 días.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó hoy que supervisa el cumplimiento del Decreto Supremo N° 5630, con el objetivo de proteger a los consumidores financieros cuya capacidad de pago se vio afectada por el bloqueo de carreteras instruido por la Central Obrera Boliviana, exigiendo la renuncia del presidente Rodrigo Paz, que se extienden por 45 días.

Recordó a las entidades de intermediación financiera y empresas de arrendamiento financiero que deben adecuar sus procesos internos para atender, evaluar, convenir y aprobar las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramaciones presentadas voluntariamente por los prestatarios afectados, brindando una atención oportuna, ágil y diligente.

Además, instruyó la implementación de acciones de difusión y educación financiera para que la población conozca sus derechos y los beneficios establecidos en la norma, además de disponer la capacitación del personal de las entidades supervisadas para garantizar una orientación clara, íntegra y accesible a los consumidores financieros.

La ASFI recuerda que la aplicación de estas medidas no está condicionada a la emisión de reglamentación adicional, ya que el propio Decreto Supremo N° 5630 establece las obligaciones que deben cumplir las entidades financieras. Los consumidores financieros afectados tienen derecho a solicitar la evaluación de su situación y acceder a los mecanismos de alivio financiero previstos por el Estado.

A continuación, la ASFI responde a las principales dudas y consultas de la población sobre la aplicación del Decreto Supremo N° 5630:

¿Quiénes acceden a estos beneficios?

Pueden acceder los prestatarios cuyos ingresos se hayan visto afectados por conflictos sociales, bloqueos u otros eventos adversos que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones financieras.

¿La reprogramación o el refinanciamiento son automáticos?

No. El prestatario debe solicitar voluntariamente la evaluación de su caso ante la entidad financiera donde mantiene su operación crediticia.

¿Qué diferencia existe entre reprogramar y refinanciar un crédito?

La reprogramación consiste en modificar las condiciones del crédito vigente, como el plazo o el plan de pagos, para adecuarlo a la nueva capacidad de pago del prestatario. El refinanciamiento implica la suscripción de una nueva operación financiera que reorganiza la deuda existente, de acuerdo con la evaluación realizada por la entidad financiera.

¿Qué es la prórroga?

Es el periodo durante el cual la entidad financiera analiza y evalúa la solicitud del prestatario. Durante este tiempo no se cobran cuotas, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos, y la operación mantiene su situación crediticia original.

¿Cuánto dura la prórroga?

El Decreto Supremo establece una prórroga inicial de hasta 30 días calendario desde la publicación de la norma. Este plazo puede ampliarse conforme a las políticas internas de cada entidad financiera.

¿Qué es el período de gracia?

Es un periodo durante el cual el prestatario no realiza pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos relacionados con la operación crediticia.

¿Cuál es la duración máxima del período de gracia?

El período de gracia puede ser de uno a seis meses, dependiendo de la evaluación realizada por la entidad financiera y de la capacidad de pago del consumidor financiero.

¿La deuda desaparece durante el período de gracia?

No. La obligación crediticia se mantiene vigente. Los montos que no se pagan durante este periodo son incorporados posteriormente al nuevo plan de pagos, adecuándolo a la capacidad real del prestatario.

¿La tasa de interés aumenta por acceder a estos beneficios?

No. La tasa de interés debe mantenerse en las mismas condiciones vigentes antes de la reprogramación o refinanciamiento, salvo que se acuerde una tasa más favorable para el prestatario.

¿La calificación crediticia se ve afectada?

No. El acceso a una reprogramación o refinanciamiento en el marco del Decreto Supremo N° 5630 no implica una reclasificación automática a una categoría de mayor riesgo.

¿Se deben pagar gastos adicionales por los documentos de reprogramación o refinanciamiento?

No. Los costos de elaboración de minutas, adendas y demás documentación requerida para formalizar estas operaciones deben ser asumidos por la entidad financiera.

¿Qué se debe hacer para solicitar este beneficio?

La solicitud debe ser presentada ante la entidad financiera donde se mantiene la operación crediticia. La entidad evaluará la situación económica del prestatario y determinará las alternativas que correspondan de acuerdo con su capacidad de pago.

¿Cómo se conocen los requisitos para acceder a estos beneficios?

Las entidades financieras deben publicar los requisitos en sus sitios web y proporcionar información clara, íntegra y accesible a los prestatarios que la soliciten.

¿Qué rol cumple ASFI?

ASFI es la institución técnica encargada de regular, supervisar y controlar a las entidades financieras. En el marco del Decreto Supremo N° 5630, verifica que las entidades atiendan, evalúen y gestionen las solicitudes de refinanciamiento o reprogramación conforme a la normativa vigente.

¿Qué ocurre si una entidad financiera no cumple la normativa?

En primera instancia, corresponde presentar el reclamo ante la propia entidad financiera. Si el consumidor financiero considera que la respuesta recibida no resuelve su reclamo o vulnera sus derechos, puede acudir a ASFI para que verifique el cumplimiento de la normativa vigente y adopte las acciones que correspondan.

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