2026-07-01

Flexibilización

¿Qué pasa con los anticréticos tras el nuevo tipo de cambio? Expertos responden

El economista Fernando Romero afirma que el más afectado será el propietario del inmueble, porque deberá realizar “un mayor esfuerzo económico”. El jurista Jorge España sostuvo que, si se quiere modificar los contratos, debe primar el consenso, ya que el incumplimiento puede derivar en procesos judiciales.

El jurista Jorge España y el economista Fernando Romero afirmaron que los contratos de anticrético no pueden alterarse tras la flexibilización del tipo de cambio determinada por el Gobierno. Es más, España señaló que el incumplimiento de un contrato puede dar lugar al inicio de demandas judiciales.

“No hay una respuesta única ni definitiva, porque depende exclusivamente del contrato, del cómo está redactado el contrato, de cuáles son las cláusulas que establecen el cumplimiento de la obligación a tiempo de restituir el capital. Si el contrato establece que la suma fue entregada en dólares al tipo de cambio oficial, se tiene que cumplir en ese sentido. Si dice que el contrato se entregó la suma de dinero en dólares y tiene que ser restituida en dólares, tiene que cumplirse. Si dice que se entregó en bolivianos por concepto de tantos dólares al tipo de cambio, tiene que cumplirse”, indicó España en contacto con Visión 360.

Agregó que no existiría razón para que el contrato de anticrético sea alterado o modificado, más allá de la voluntad de ambas partes que suscribieron el documento para cumplir con lo pactado. “Ninguna ley puede estar por encima de esta voluntad de contratar y de obligarse para la restitución ni del inmueble ni del capital, más allá de lo que se ha contratado”, afirmó.

Manifestó que no existiría otra salida. Al contrario, señaló que, si el contrato ya está protocolizado y “tiene el registro en Derechos Reales, lo único que corresponde es el cumplimiento de la obligación” establecida en el documento.

Por su parte, el economista Fernando Romero indicó que la flexibilización del tipo de cambio tendrá un mayor impacto en los contratos pactados en dólares, porque una persona necesitará más bolivianos para cumplir con la obligación asumida. Coincidió con España y sostuvo que su recomendación es respetar “íntegramente el contrato vigente, ya que los contratos legalmente celebrados tienen fuerza obligatoria entre las partes y deben cumplirse conforme a las condiciones pactadas”.

Aseveró que existiría una salvedad: un acuerdo mutuo entre las partes para modificar el contrato o la existencia de una causa legal que justifique su revisión. “Por eso, tanto propietarios como anticresistas deben revisar cuidadosamente las cláusulas relacionadas con la moneda de pago, la forma de devolución, el tipo de cambio aplicable y los mecanismos de solución de controversias antes de adoptar cualquier decisión unilateral. Ninguna de las partes debería modificar montos, plazos o condiciones sin el consentimiento expreso de la otra”, aseveró.

“El cambio hacia un tipo de cambio flexible no extingue ni altera automáticamente esas obligaciones, ya que el nuevo régimen cambiario regula la determinación del tipo de cambio oficial, pero no modifica los derechos y obligaciones derivados de contratos privados ya perfeccionados”, añadió el economista.

Sobre esa posible salvedad, España señaló que cualquier modificación debe surgir de un acuerdo entre ambas partes y que, si este no se logra y se incumple el contrato, podrían generarse demandas legales.

“Para que exista una modificación contractual, para que exista una rescisión contractual, tiene que haber aceptación de ambas partes, ya que si no se resuelve de manera consensuada el contrato, si no se resuelve o no se rescinde, esto es sujeto de un proceso judicial, ya que el incumplimiento no sería causa atribuible, en este caso, al usuario, al anticresista, al acreedor, cualquiera sea la denominación”, indicó el jurista.

En cuanto a la afectación, Romero sostuvo que el propietario del inmueble será quien resulte más perjudicado, porque deberá realizar “un mayor esfuerzo económico para devolver el capital del anticrético cuando este esté pactado en dólares, por lo que podría enfrentar mayores dificultades financieras”. En cambio, el anticresista estará en una mejor posición porque “preserva mejor el valor real del dinero entregado, ya que recuperará una suma expresada en una moneda más fuerte”.

“No obstante, si la depreciación del boliviano reduce la capacidad de pago del propietario, también aumenta el riesgo de retrasos, incumplimientos o litigios, lo que puede afectar indirectamente al anticresista. En consecuencia, el principal perjuicio económico inmediato suele recaer sobre quien debe devolver el capital, mientras que el principal riesgo jurídico para ambas partes es la generación de conflictos derivados del incumplimiento del contrato”, señaló Romero.

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