miércoles 4 de marzo de 2026

Sentencia

Evo califica el fallo del TCP como una “provocación” y su equipo jurídico sostiene que solo aplica para quien actualmente ocupa el cargo

Este miércoles, el TCP emitió la sentencia 007/2025 por la cual se establece que en Bolivia solo se puede ser Presidente y Vicepresidente por dos gestiones, sea de forma continua o discontinua.
El expresidente Evo Morales. Foto: captura
El expresidente Evo Morales. Foto: captura

Para el expresidente Evo Morales (2006-2019) el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la reelección continua y discontinua es una “provocación”. Mientras tanto, miembros de su equipo jurídico afirmaron que se aplica a una persona que está en ejercicio del cargo, caso que no es del exmandatario.

“A simple información dije que no tiene ningún sentido, pero esta mañana sorprende y vemos una provocación para mí, pero hay una preocupación”, dijo Morales en una transmisión de radio Kawsachun Coca.

Este miércoles, el TCP emitió la sentencia 007/2025 por la cual se establece que en Bolivia solo se puede ser Presidente y Vicepresidente por dos gestiones, sea de forma continua o discontinua.

Orlando Zeballos, uno de los abogados de Morales, mencionó que la sentencia del TCP responde a una interpretación “grotesca” de la Constitución Política del Estado (CPE). Además, vuelve a interpretar la sentencia 1010, también emitida por este tribunal.

Indicó que no le corresponde al TCP inhabilitar a candidatos, tarea que es del Tribunal Supremo Electoral (TSE) cuando un ciudadano incumple uno de los siete requisitos definidos.

“La Constitución señala que un derecho puede ser regulado a través de una ley, y la CIDH señaló si bien los Estados pueden prohibir la reelección, está solo puede ser incorporada a través de leyes formales y materiales, al mismo tiempo señaló que esa prohibición sólo afecta a la persona que está en ejercicio actual del cargo de la presidencia”, argumento Zeballos.

El jurista indicó que, bajo esta premisa, dicha sentencia, que es “excesiva”, no afecta a un ciudadano que no está en el cargo, caso que es el de Morales.

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Carlos Romero, también parte del equipo legal, mencionó que solo puede reelegirse quien está en ejercicio del cargo, y no existe la figura de reelección discontinua ni en el idioma ni en los instrumentos legales nacionales ni internacionales

“Si alguien transcurrido un periodo discontinuo se postula a la presidencia se cuenta como nueva elección”, afirmó Romero.

Cecilia Urquieta, integrante del equipo de juristas, dijo que la sentencia del TCP es “prevaricadora” y va más allá porque implica una cosa juzgada constitucional. “No es válida para habilitar e inhabilitar”, señaló.

Morales anticipó que acudirá a tribunales internacionales, porque considera que el fallo adoptado en Sucre viene de "autoridades ilegales" y que es un "fallo manipulado".

Eugenio Zafaroni, abogado penalista argentino, mediante un video pregrabado, lamentó la resolución del TCP, y señaló que hay que dejar que el pueblo elija, por tanto, un candidato no puede ser inhabilitado.

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