lunes 23 de febrero de 2026

División Profesional

Seguridad en los partidos de fútbol y un decreto que se cumple a medias

Hace 12 años se promulgó la norma luego de la muerte de un hincha. Instituciones deportivas y los administradores deben garantizar la seguridad para los aficionados, futbolistas y árbitros en los partidos de fútbol.
Un hincha de Wilstermann con el rostro cubierto. Según la norma, no debería ingresar al escenario. Foto: Gurkas
Un hincha de Wilstermann con el rostro cubierto. Según la norma, no debería ingresar al escenario. Foto: Gurkas

El 21 de febrero de 2013, hace más de 12 años, Kevin Douglas Beltrán Espada (de 14 años), falleció durante el partido entre San José y Corinthians, en el estadio Jesús Bermúdez, tras ser impactado por una bengala lanzada por hinchas del equipo visitante.

La Policía Boliviana detuvo al final del encuentro de la Copa Libertadores a cinco hinchas brasileños por esa tragedía que enlutó al fútbol sudamericano.

Luego de ese hecho, el presidente en ejercicio del país, Álvaro García Linera, promulgó a los seis días de marzo de ese año el Decreto Supremo 1515, referido a la seguridad en eventos futbolísticos internacionales y nacionales en Bolivia.

La norma obliga desde entonces a la Policía Boliviana, instituciones deportivas y los administradores de los estadios a garantizar la seguridad para los aficionados, futbolistas, árbitros en los partidos de fútbol nacionales e internacionales que se disputen en nuestro medio, extremo que no se cumple por la cantidad de problemas que se tienen en distintos esenarios.

El caso más reciente es la agresión que sufrieron jugadores de The Strongest y Blooming, el pasado domingo 3 de agosto, cuando los integrantes de la barra Ultra Sur del Tigre lanzaron fuergos artificiales al campo de juego. Como consecuencia, fue herido el jugador Juan Godoy, del cuadro aurinegro.

Por esos actos, el Tribunal de Disciplina Deportiva sancionó a The Strongest con una multa de 206.250 bolivianos y seis partidos sin público.

¿Qué prohíbe el decreto?

Cuando se puso en marcha el DS 1515,  una de las primeras acciones era equipar a los estadios del país con cámaras de seguridad con el objetivo de identificar a los hinchas, luego de cualquier agresión o uso de petardos.

El capítulo II del decreto establece una serie de prohibiciones que en muchos casos no se han tomado en cuenta por los organizadores de los eventos.

La principal recomendación es de impedir el ingreso de  “todo tipo de bebidas alcohólicas, personas en estado de ebriedad o con alteración de su conciencia por efecto de cualquier droga, químico o estupefaciente”.

Además se instruye el no ingreso de personas con indumentarias o cualquier tipo de  disfraz que limite su adecuada identificación.

No pueden portar cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o fuego, explosivo, fuegos artificiales o pirotécnicos.

El DS establece que,  “si ingresa con armas de fuego o blancas es considerado un delito penal y será la autoridad judicial la que disponga”.

 

Las responsabilidades

La Policía se compromete a brindar una adecuada cobertura del servicio de seguridad, alrededor del terreno de juego, en las tribunas y corredores de los palcos, realizando una vigilancia permanentemente para el desarrollo normal del evento deportivo, debiendo permanecer  hasta que el público haya abandonado completamente las instalaciones del estadio.

Se resalta que los efectivos deben   verificar el ingreso del público al evento deportivo, a fin de detener o aprehender a quienes incumplan las prohibiciones establecidas en el decreto.

Otra parte cita que deben “vigilar y escoltar la salida de los equipos contendientes y árbitros, antes, durante y a la finalización del evento futbolístico”, otro extremo que no se cumple como pasó cuando hinchas de Universitario de Sucre acuchillaron en la espalda al árbitro Bruno Martínez en 2014.

¿Y los clubes?

Al margen de generar medidas para que los boletos de ingreso posean características técnicas que dificulten su copia o falsificación, deben  coadyuvar a la Policía en el control de ingreso de personas al estadio y que no se introduzan objetos o sustancias prohibidas.

Las entidades deben designar un Responsable de Seguridad para la coordinación con la Policía, entre otras responsabilidades.

A la adminisración del estadio se le pide en el DS 1515 instalar cámaras de video en los estadios que administra, en un número y ubicación que asegure la cobertura de la seguridad durante todo el evento deportivo como una de sus principales responsabilidades.

La gran pregunta que ronda en el ambiente futbolero de nuestro país es si toda esta normativa se cumple para una jornada fútbolística en los escenarios de nuestro país. Los últimos hechos demuestran que muchos puntos se pasan por alto.