lunes 23 de febrero de 2026

Política

Ley 1709: la CPE establece que las leyes pueden aplicarse de forma retroactiva en casos de corrupción

El artículo 123 de la CPE define excepciones para la aplicación retroactiva de las leyes; una de ellas es: “en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado”.
El presidente, Rodrigo Paz, promulgó la Ley 1709, que amplía el arraigo a exautoridades por seis meses. Foto: Archivo
El presidente, Rodrigo Paz, promulgó la Ley 1709, que amplía el arraigo a exautoridades por seis meses. Foto: Archivo

La Constitución Política del Estado da vía libre para la aplicación de la Ley 1709, que establece el arraigo por seis meses a exautoridades y exfuncionarios públicos, porque el artículo 123 define que, si bien las leyes no tienen una aplicación retroactiva, existen excepciones; una de ellas es en materia de corrupción, para investigar y procesar delitos de corrupción.

La Ley 1709 podrá ser aplicada en materia penal; es decir, que los exfuncionarios públicos que ejercieron funciones hasta 2025 y cumplieron el arraigo de 90 días estarán impedidos de salir del país por otros tres meses más.

A raíz de la promulgación de esta norma por el presidente Rodrigo Paz, surgieron algunas interrogantes sobre la constitucionalidad de la misma, debido a que atentaría contra los derechos humanos de exfuncionarios.

La Constitución Política del Estado, en su artículo 123, establece que, si bien las nuevas leyes deben ser aplicadas a futuro, hay excepciones, entre ellas las investigaciones que se realizan en materia penal, con el propósito de investigar y sancionar los delitos cometidos por exservidores públicos contra los intereses del Estado.

El artículo 123 establece que: “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.

Una de las asambleístas que cuestionó esta nueva ley fue la diputada por Unidad, Cecilia Requena, quien la calificó como inconstitucional, porque atentaría contra los derechos humanos de las personas.

“Es inconstitucional, y no solo es inconstitucional, sino que viola derechos humanos como la presunción de inocencia y el debido proceso, que son universales, forman parte de tratados internacionales y del bloque constitucional. No solo es nuestra Constitución, sino todo el régimen internacional de derechos humanos”, según informó Urgente.bo.

También observó que la nueva norma decide castigar a todas las exautoridades, sin tomar en cuenta si tuvieron o no responsabilidad en actos de corrupción, o incluso a quienes “luchaban contra la corrupción”.

Modificación de la Ley 1352

La Asamblea Legislativa Plurinacional puso en debate la modificación a la Ley 1352, aprobada en octubre de 2020, con el objetivo de ampliar el arraigo de tres meses establecido para exfuncionarios del Estado, que se cumplirá el próximo 14 de febrero.

Esta propuesta surgió a raíz del caso Maletas, en el que se vio involucrada la exdiputada Laura Rojas, quien, además de incumplir el arraigo en dos oportunidades, es investigada por la comisión de presuntos delitos por hacer uso ilegal de un pasaporte diplomático e introducir en el país 32 maletas, cuyo contenido hasta la fecha no fue identificado.

Además, se conoció que más de 30 exfuncionarios del gobierno de Luis Arce y exasambleístas viajaron al exterior incumpliendo la norma, sin que la Dirección Nacional de Migraciones impida ese extremo.

El pasado sábado, la Ley 1709, que modifica la Ley 1352, fue promulgada. Esta norma dispone que las exautoridades deben permanecer en el país por el lapso de seis meses después de haber cesado su mandato.

Entre las exautoridades impedidas de salir del país por ese tiempo están el presidente, vicepresidente, ministros de Estado, gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales, concejales municipales y las Máximas Autoridades Ejecutivas de empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

Sin embargo, esta norma tiene una excepción, porque no es aplicable a autoridades que continúan ejerciendo funciones públicas, según la explicación de la asambleísta por el Partido Demócrata Cristiano (PDC), Claudia Bilbao, quien explicó que, en el caso del presidente del Estado, así como de senadores o asambleístas que fueron reelectos, como es el caso de los asambleístas Requena, Carlos Alarcón y Alejandro Reyes, entre otros, sí pueden viajar.