lunes 23 de febrero de 2026

Proceso

Sala Constitucional ordena a Medrano eliminar videos contra presidente del TSE

La medida fue tomada tras una acción de protección de privacidad presentada por Gustavo Ávila, quien denunció que las publicaciones vulneraban sus derechos a la honra, reputación y dignidad.
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, y Juan Carlos Medrano, excandidato a la Gobernación cruceña. Foto: Composición
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, y Juan Carlos Medrano, excandidato a la Gobernación cruceña. Foto: Composición
lunes 23 de febrero de 2026

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz concedió tutela a favor del presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, y ordenó a Juan Carlos Medrano, excandidato a la Gobernación cruceña, eliminar los videos difundidos en redes sociales con declaraciones en contra de la autoridad electoral.

La resolución fue emitida este 23 de febrero, en el marco de una acción de protección de privacidad interpuesta por Ávila, quien denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, la reputación y la dignidad. Los vocales constitucionales consideraron que las publicaciones realizadas por Medrano afectaron estos derechos, por lo que dispusieron la eliminación inmediata del material audiovisual.

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Según información del TSE, la acción fue promovida luego de que el excandidato difundiera de manera reiterada, a través de plataformas digitales, acusaciones sin respaldo documental ni sustento verificable contra el titular del órgano electoral. "La acción de protección de privacidad tiene como finalidad resguardar los derechos a la intimidad personal y familiar, así como la honra y la reputación, cuando estos resultan amenazados o vulnerados por actos u omisiones de terceros", agrega.

La autoridad electoral precisó que la medida constitucional no busca restringir la libertad de expresión, sino garantizar que su ejercicio se enmarque en el respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE).