miércoles 12 de agosto de 2026

Investigación

Lara formaliza denuncia penal contra Espinoza por la presunta comisión de cuatro delitos en la compra de un vehículo de alta gama

El documento pide que el juez cautelar emita requerimientos a la Contraloría General del Estado, a la Notaría de Fe Pública, a la Unidad de Investigaciones Financieras y al Gobierno Municipal de La Paz para que emitan informes y análisis sobre el patrimonio de la autoridad.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Gabriel Espinoza y el vicepresidente del Estado, Edmand Lara. Foto Unitel
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Gabriel Espinoza y el vicepresidente del Estado, Edmand Lara. Foto Unitel
miércoles 12 de agosto de 2026

El vicepresidente del Estado, Edmand Lara, formalizó hoy una denuncia penal en contra del ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Gabriel Espinoza, por los presuntos delitos de falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, enriquecimiento ilícito, incumplimiento de deberes, entre otros, en la compra de un vehículo de alta gama.

La denuncia fue presentada en su condición de vicepresidente del Estado y presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el jefe de Unidad de Análisis Jurídico de esa dependencia estatal, Hernán Fabián Miranda Cuéllar, a quien Lara le otorgó un poder notarial para asumir su representación legal, de acuerdo con un documento difundido por Radio Fides.

La autoridad se vio en medio de una polémica debido a la adquisición de una vagoneta Audi y a las inconsistencias detectadas, porque el documento de compraventa registra un valor de Bs 50.000, mientras que el ministro asegura que su costo real fue de Bs 350.000 y atribuye el error a un tramitador.

Entre los fundamentos de la denuncia, el documento refiere que la Constitución Política del Estado impone, en su artículo 235, numerales 1 y 3, la obligación imperativa de las servidoras y servidores públicos de prestar su declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y al concluir sus funciones en el aparato estatal.

También menciona la obligación legal que tiene todo ciudadano boliviano de “tributar en función de su actividad económica, conforme a la ley”. Por lo tanto, justifica que el denunciado es un sujeto plenamente imputable, al que, en razón de su investidura y como líder de la cartera de Economía, le era altamente exigible adecuar su comportamiento cívico y mediático al ordenamiento jurídico y que su accionar carece de cualquier causa de justificación que lo exima de reproche penal.

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Por lo tanto, considera que, en cumplimiento de los artículos 225 de la Constitución Política del Estado y los artículos 284, 285 y 289 del Código de Procedimiento Penal, solicita la admisión de la denuncia en contra de Espinoza y disponer el inicio inmediato de las investigaciones preliminares, emitiendo la resolución de inicio de investigación y comunicando dicho extremo al juez de Instrucción Penal Cautelar de Turno para asegurar el debido control jurisdiccional.

Además, demanda que se emitan los requerimientos fiscales a la Contraloría General del Estado, un requerimiento para que se emitan copias debidamente legalizadas de todas las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por Espinoza en los años 2025 y 2026, debiendo incluir el registro del 29 de junio de este año de la autoridad.

También pide que se emita a la Notaría de Fe Pública Nº 71 de La Paz el requerimiento para que extienda la copia legalizada del protocolo matriz que sustenta el Testimonio de Escritura Pública Nº 1685/2026, de fecha 30 de abril de este año.

Mientras que pide que la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), en aplicación de la exención del secreto bancario y de confidencialidad establecida en los artículos 19 y 20 de la Ley 004, proceda a realizar un análisis de inteligencia financiera y patrimonial retrospectivo respecto a las cuentas, ingresos, egresos y flujo de efectivo del denunciado y su entorno familiar, a fin de determinar el origen lícito o ilícito de los fondos empleados en la compra de la vagoneta Audi Q4 e-tron.

Solicita que se emita un requerimiento al Gobierno Municipal de La Paz para que la Administración Tributaria Municipal emita un informe técnico sobre la base imponible y el cálculo del Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT) liquidado mediante el comprobante FUR Nº 69266275, asociado al vehículo objeto de controversia.