Decreto Supremo 5383
Conozca cómo y hasta cuándo se aplicará el incremento salarial en los sectores público y privado
El 1 de mayo se aprobó el Decreto Supremo 5383 que establece el incremento de 5 % al haber básico y un 10% al salario mínimo nacional que este año alcanzará a 2.750 bolivianos. ¿A quiénes llega, cuándo debe hacerse efectivo, cómo se aplicará en el sector salud, educación, empresas privadas y públicas? En esta nota conozca los alcances.
El monto determinado para el salario mínimo nacional, en los sectores público y privado es de 2.750 bolivianos, que representa un incremento del 10% con relación al establecido para la gestión 2024, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
¿Cómo se aplicará el aumento en el sector público?
El incremento salarial del 5% se aplicará de la siguiente manera:
- Maestros
Para los maestros, se aplica el incremento de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.
En el magisterio alcanza a docentes y administrativos de las unidades educativas, escuelas superiores de formación de maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales.
- Salud
La norma establece diferencias. Un 2,5% se aplica de manera línea a la escala salarial vigente, es decir que ese porcentaje llega a todos los trabajadores por igual. El otro 2,5% se aplicará de manera inversamente proporcional a la escala salarial vigente. Esto significa que quienes tengan un salario menor, recibirán un mayor incremento y viceversa.
Alcanza a los trabajadores de los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los servicios departamentales de salud (Sedes), Inlasa, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (Cenetrop), el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (Inso), y los Programas administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica.
- Universidades
En el caso de las cajas, alcanzan a la Agemed, las Cajas de Salud y entidades de la seguridad social, los que estarán sujetos a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad elaborado por las entidades beneficiarias.
En el caso del personal del Sedeges, el 5% se aplica de forma lineal al haber básico.
- Policía
La norma dispone que en el caso de la Policía, el incremento se aplicará de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.
Las universidades públicas, podrán fijar su incremento salarial acorde y dentro los parámetros del Decreto 5383, a solicitud debidamente justificada de la MAE (Máxima Autoridad Ejecutiva), a través de sus Consejos Universitarios.
¿Cómo se aplicará el incremento en el sector privado?
El incremento salarial en el sector privado será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores, sobre la base del 5%.
Se aplica a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.
¿Cuál es la fecha límite para aplicar el incremento salarial?
La aplicación del incremento salarial y del salario mínimo nacional, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2025. El pago retroactivo del incremento salarial y por la aplicación del salario mínimo nacional, debe ser efectivizado hasta el 31 de julio de este año.
¿Cómo será el incremento salarial en las Alcaldías y Gobernaciones?
Las entidades territoriales autónomas, y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, podrán fijar su incremento salarial acorde y dentro los parámetros del Decreto 5383.
¿Cómo será el incremento salarial en las empresas públicas?
En el caso de las empresas públicas, el porcentaje máximo del incremento 5% deberá aplicarse si se cumple con los requisitos, procedimientos y plazos determinados en el decreto.
Esto significa que el aumento se deberá hacer efectivo, "de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa" y se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres años.
- Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior.
- El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio y no debe implicar:
- Ajuste en los precios de los productos o servicios prestados.
- Uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación (TGN) u otros recursos de carácter no recurrente.
¿Qué pasa con las empresas públicas departamentales o municipales?
Para las empresas públicas de los gobiernos autónomos departamentales o municipales se podrá fijar un Incremento Salarial de acuerdo a su sostenibilidad financiera y en el marco de su normativa vigente.