Polémica
Senado dejó sin efecto diferimiento de créditos en proyecto de ley, los ajustes son observados por el Gobierno
La Cámara de Senadores dejó sin efecto el diferimiento de créditos que contemplaba un proyecto de Ley que envío a la Asamblea Legislativa el Ejecutivo e introdujo modificaciones para que solo se establezca un periodo de gracia de prestatarios en mora, situación que ahora es observada por el Ministerio de Economía, porque con los ajustes la norma deja de cumplir el objetivo de aliviar a los clientes con créditos que enfrentan problemas de pago.
El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, objetó este jueves los cambios realizados en el Senado al proyecto de Ley número 547/2024-2025 “Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias en Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos para Vivienda de Interés Social y Créditos a Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña”.
¿Qué cambios se hicieron?
Según el ministerio de Economía, se efectuaron dos cambios de fondo en el proyecto de ley que se envió al Legislativo:
1.- Se cambió “Diferimiento” por “Período de gracia”, en el Titulo y artículo 1 y 3 del proyecto de ley.
2.- Se modificó la población beneficiada: del total de prestatarios con créditos micro, pequeños además de vivienda de interés social (1.4 millones), se cambió por clientes en “MORA”, de dichos segmentos (45 mil).
La propuesta del Ejecutivo establecía un diferimiento, que es un aplazamiento e temporal del pago de las cuotas de un crédito, sin que esto genere intereses de mora o afecte negativamente el historial crediticio del deudor.
En la propuesta, las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero por el plazo de seis meses computables a partir de la publicación de la Ley debían diferir automáticamente los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, comprendiendo dichas cuotas el pago a capital e intereses, seguros y comisiones y otros cargos.
El texto aprobado por el Senado deja sin efecto el diferimiento y introduce el término o figura de “período de gracia”.
De acuerdo con el glosario de términos económicos financieros, se define como el período que va desde la fecha de la firma del contrato hasta la fecha del primer pago de una obligación financiera, durante el cual, el deudor puede cumplir sus compromisos sin enfrentar penalizaciones. Este período es común en contratos de préstamos y seguros, permitiendo que los pagos sean recibidos sin cargos adicionales por un tiempo determinado.
El Ministerio de Economía sostiene que con el proyecto inicial, la medida podía beneficiar a más de 1,4 millones de prestatarios (62%) del total a septiembre de 2025. De este número, 100.071 en operaciones de crédito de vivienda social. Otros 1.319.991 en operaciones de microcrédito y un total de 12.960 en créditos a unidades pequeñas.
En cambio, con el proyecto de ley aprobado por el Senado el universo de beneficiarios se reduce y solo alcanza a 45.000 de prestatarios (2%) del total a septiembre de 2025.
Se limita el alcance de la norma a 3.163 prestatarios de operaciones de vivienda de interés social, a 40.279 en operaciones de microcrédito y a 768 en créditos a unidades pequeñas.
El ministro Montenegro advirtió que los cambios introducidos no son simples enmiendas, sino modificaciones sustanciales que deberían volver a ser evaluadas y analizadas por la Cámara de Diputados (cámara de origen). “En tanto eso no ocurra, el proyecto de Ley no debía enviarse al Órgano Ejecutivo para la promulgación del presidente Luis Arce”, remarcó.
Señaló que con las modificaciones introducidas no se cumple el objetivo central de aliviar a las familias que hoy tiene problemas para honrar sus deudas con el sistema financiero. Además se reduce el universo de beneficiarios y se cambian las condiciones.