Norma
En Bolivia rige el perdonazo total tributario y aduanero al 2017 y para la gestión 2020
Ya rige en Bolivia la Ley 1733, la cual condona las deudas tributarias con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional inferiores a Bs 10 millones, acumuladas al 31 de diciembre de 2017, así como las correspondientes al año 2020, cuando el país fue afectado por la pandemia del COVID-19, que tuvo un fuerte impacto en los pequeños emprendedores.
Mientras tanto, el resto de los deudores del período comprendido entre enero de 2018 y diciembre de 2025 se beneficiará con la condonación del 50% del mantenimiento de valor, intereses y multas; el saldo restante podrá ser pagado al contado o en cuotas, según establece la ley promulgada por el presidente Rodrigo Paz el miércoles 27 de mayo.
Los beneficiarios directos serán, principalmente, a más de 100.000 pequeños emprendedores y trabajadores independientes. El presidente Paz destacó el impacto económico de esta iniciativa legal, debido a que contribuirá a incentivar la formalización de quienes abandonaron la legalidad por deudas con el fisco.
“Acabo de promulgar la ley del perdonazo tributario para gremiales, cuentapropistas y transportistas. De una deuda de 10.000 bolivianos has pasado a tener 130.000, 150.000 o 200.000 bolivianos, y claro, ya no eres formal, pasas a la informalidad", explicó el mandatario durante la reunión del Consejo Económico y Social, que reunió a diferentes actores sociales y económicos.
Del perdonazo total de deudas, multas e intereses también se beneficiarán quienes arrastren obligaciones de 2020, año en que la crisis sanitaria golpeó con fuerza a la economía nacional. “También se condonan las deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras correspondientes a la gestión 2020, independientemente del monto del tributo omitido”, establece un fragmento de la normativa.
Para las deudas devengadas desde enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2025, se mantiene invariable el pago del capital y la condonación del 50% del mantenimiento de valor, intereses y multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravención por omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado.
La ley también reduce de ocho a un máximo de cuatro años el período de fiscalización tributaria y aduanera. Además, establece que cada proceso de fiscalización debe iniciarse y concluir en un plazo no mayor a dos años.