jueves 26 de marzo de 2026

La atracción de inversión extranjera en el Decreto 5503

En suma, el REPPI no representa todavía un retorno pleno a un sistema moderno de protección de inversiones, pero sí constituye una ruptura pragmática con el fallido modelo anterior y un primer intento por reconstruir la confianza perdida.
sábado 20 de diciembre de 2025

El intenso debate que ha generado el Decreto Supremo N.º 5503 se ha concentrado, por el momento, en los efectos internos de las medidas anunciadas. Sin embargo, muy poco o nada se ha dicho sobre los efectos externos, que también son importantes, especialmente en un contexto en el que Bolivia necesita con urgencia recuperar credibilidad y atraer capitales.

Desde el inicio de su gestión, el gobierno de Rodrigo Paz ha emitido señales claras de cambio en la orientación económica, que han sido bien recibidas tanto por analistas especializados como por actores gubernamentales externos, en particular por los Estados Unidos.

Portales especializados en economía y negocios, como Bloomberg y El Financiero de México, han destacado que las transformaciones impulsadas por el Decreto 5503 apuntan a controlar uno de los déficits fiscales más elevados del mundo y a contener una inflación que bordea el 21%, subrayando el carácter estructural del ajuste propuesto.

Asimismo, The Wall Street Journal, al referirse a las medidas adoptadas por el gobierno de Paz, resaltó que el canciller Fernando Aramayo discutió en su reciente viaje a Washington la posibilidad de acceder a un swap de divisas con autoridades estadounidenses de alto nivel. Dichos recursos, según explicó Aramayo, permitirían aliviar la escasez de dólares y fortalecer las reservas internacionales, tomando como referencia el acuerdo de aproximadamente 20.000 millones de dólares alcanzado hace poco entre Estados Unidos y Argentina.

Por su parte, el gobierno estadounidense, a través del Secretario de Estado Marco Rubio, ha expresado su respaldo explícito a las medidas adoptadas por el Ejecutivo boliviano, destacando su potencial para abrir el mercado internacional y fomentar la inversión extranjera, en claro contraste con la relación distante de años anteriores.

Aunque estas reacciones iniciales aún no se han traducido en un pronunciamiento favorable de las agencias calificadoras de riesgo —que ayudarían a mejorar el atractivo de Bolivia como destino de inversiones—, constituyen señales alentadoras que podrían anticipar un incremento sustancial de la inversión extranjera directa, indispensable para superar la crisis económica.

Este escenario resulta aún más relevante si se consideran las disposiciones específicas que contiene el Decreto 5503 para atraer inversión extranjera a Bolivia, en particular el Régimen Extraordinario de Promoción y Protección de Inversiones (REPPI), que hasta ahora no ha recibido la atención que merece. En efecto, el REPPI, establecido en el Capítulo II del mentado Decreto, constituye un intento explícito por corregir las deficiencias estructurales del régimen de inversiones vigente en Bolivia desde la Constitución de 2009.

A diferencia del marco normativo de los gobiernos del MAS, caracterizado por una visión restrictiva y defensiva de la inversión extranjera, el REPPI busca restablecer condiciones mínimas de certidumbre jurídica, previsibilidad y protección al inversionista, aunque sin modificar el texto constitucional.

El REPPI se aplica a inversiones nuevas, ampliaciones, reinversiones y asociaciones estratégicas, tanto nacionales como extranjeras, y se orienta a sectores considerados prioritarios para la reactivación económica. Su objetivo central es atraer capital privado en un contexto de emergencia económica, ofreciendo garantías excepcionales que el régimen ordinario ya no proporciona.

La principal diferencia con el sistema anterior radica en el enfoque jurídico: mientras la Constitución y las leyes posteriores a 2009 priorizaron la inversión nacional sobre la extranjera, sometieron esta última exclusivamente a la jurisdicción interna y eliminaron los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), el REPPI introduce, de facto, estándares cercanos al derecho internacional de inversiones, como el trato justo y equitativo, la no discriminación, la estabilidad normativa y contractual, y mecanismos de solución de controversias más previsibles.

Otra diferencia clave es la estabilidad jurídica reforzada. El REPPI permite otorgar estabilidad normativa y tributaria por plazos de hasta 15 años, incluyendo reglas sobre impuestos, comercio exterior, repatriación de capitales e incentivos sectoriales. Esta estabilidad contrasta con el régimen del MAS, donde la posibilidad de cambios normativos unilaterales y la ausencia de cláusulas de congelamiento regulatorio desincentivaron y ahuyentaron la inversión.

Asimismo, el régimen introduce Contratos de Inversión con efecto normativo, aprobados por decreto supremo, que generan derechos y obligaciones exigibles para ambas partes. En el modelo anterior, la supremacía del interés estatal y la debilidad de los contratos frente a decisiones políticas discrecionales erosionaron gravemente la confianza de los inversionistas, especialmente en sectores intensivos en capital como hidrocarburos y minería.

En materia de solución de controversias, aunque el REPPI no restablece los TBI ni la adhesión al CIADI, sí abre espacios para mecanismos de conciliación y arbitraje, incluso con participación internacional, lo que supone una mejora sustantiva frente a la Ley N.º 708 de 2015, que restringió el arbitraje en inversiones y redujo la transparencia, la neutralidad y la celeridad de estos procesos. En este sentido, el Decreto incorpora un sistema de aprobación expedita FAST TRACK para proyectos de inversión estratégica, que fija plazos perentorios de hasta 30 días calendario y generaliza el silencio administrativo positivo, reduciendo la burocracia y la discrecionalidad –el llamado “Estado tranca”– que han disuadido al capital extranjero.

Todo esto se canalizará a través de una Ventanilla Única de Inversiones Estratégicas (VUIE), a ser administrada por la Cancillería, que unifica la interlocución estatal y articula a los ministerios clave, alineando la diplomacia económica con la promoción de inversiones y disminuyendo los costos de transacción para el inversionista.

En términos comparativos, el REPPI se aproxima más al régimen de promoción de inversiones de la etapa neoliberal —cuando Bolivia suscribió 24 TBIs y adoptó normas alineadas con estándares internacionales— que al modelo instaurado desde 2006. Sin embargo, lo hace de manera parcial y excepcional, sin una reforma constitucional de fondo, lo que podría traer problemas en su implementación.

En este sentido, el REPPI puede interpretarse como una rectificación del marco jurídico instaurado por el MAS, que no logró sustituir la inversión privada por una gestión estatal eficiente y contribuyó a una caída dramática de los flujos de capital extranjero. El hecho de que Bolivia haya captado solo el 0,1% de la inversión extranjera directa en América Latina en 2024 según la CEPAL confirma que el problema es primordialmente jurídico e institucional.

En suma, el REPPI no representa todavía un retorno pleno a un sistema moderno de protección de inversiones, pero sí constituye una ruptura pragmática con el fallido modelo anterior y un primer intento por reconstruir la confianza perdida.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

Temas de esta nota