2026-04-12

Violencia hacia la niñez y adolescencia y Día de la Niña y del Niño Boliviano

La violencia sexual continúa en nuestro país de manera cotidiana y me pregunto, ¿cuántas Brisas más deambulan pidiendo ser escuchadas?

Mediante el Decreto Supremo N.º 04017 del 11 de abril de 1955, el Gobierno reconoció e instituyó los Derechos del Niño que, por primera vez, se convirtió en sujeto concreto de normas legislativas. Esta norma oficializó el 12 de abril como el “Día del Niño” en Bolivia con el objetivo de promover la fraternidad y el bienestar de los niños en el país, asimismo estableció el derecho a la educación, la salud y el bienestar integral de la niñez boliviana. Indudablemente, esta declaración fue un avance significativo en la concepción teórica de la problemática del menor, cuando aún más tarde la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un documento similar.

Entre sus diversas normas de protección a la niñez y adolescencia se encuentra el Código del Niño, Niña y Adolescente del año 2000 que, posteriormente, se ajustó a la Constitución Política del Estado en el 2009 a través del Código del Niño, Niña y Adolescente, Ley N.º 548 del 2014. Este código ratifica desde el punto de vista jurídico una amplia gama de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la integridad física-psicológica, el derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Por otra parte, el Código del Niño, Niña y Adolescente coloca al niño como el centro del desarrollo de políticas públicas de cualquier Estado, eliminando alguna duda que pudiese existir sobre el lugar que ocupa, es decir, es sujeto de derechos y de atención prioritaria por parte del Estado y la sociedad civil.

Es así que este código provee normas de protección contra la violencia física, psicológica, sexual, el trabajo infantil, la explotación infantil y niños en situación de calle, entre otras problemáticas sociales de larga data por las que atraviesa la niñez. Si bien, desde hace décadas son constantes los intentos por paliar estos problemas sociales de la niñez, la vulneración de los derechos continúa, basta mencionar los índices de violencia infantil, en los que se señala que 6 de cada 10 niños sufre de algún tipo de violencia.

De acuerdo con el Observatorio del Ministerio de Gobierno, en el 2025 el número de denuncias indica que la violencia familiar es el delito que más se comete en contra de las infancias y adolescencias, solo de julio a septiembre se observa 544 de los 1.719 casos reportados este año (25,21 %). Por otra parte, el boletín señala que se reportaron 1.362 (79,23 %) denuncias por violencia física y 346 por violencia psicológica que representa el 20,13 %.

El segundo delito con más registros es la violación al NNA que presenta 1.461 denuncias, el cual contempla víctimas de 13 años cumplidos o menores. Asimismo, resalta que del total de denunciados 628 (42,98 %) son familiares de las víctimas por parentesco o consanguinidad.  Según el cuadro estadístico, de los doce delitos presentados en el boletín del observatorio, el abuso sexual ocupa el tercer lugar. El art. 312 del Código Penal manifiesta que el abuso sexual refiere a actos sexuales no constitutivos de penetración, a diferencia del delito de violación. Hasta septiembre de 2025 se registraron 1.433 reportes, de los cuales en 686 casos los agresores son sus familiares y en 563 no tenían relación con los menores de edad.

A pesar de la relevancia y gravedad de los hechos de violencia, sobre todo la sexual, que son cometidos a diario contra los niños, niñas y adolescentes, las víctimas se encuentran desprotegidas, y muchas veces a pesar de una investigación rigurosa con pruebas acumuladas la justicia falla sin respetar el debido proceso, la valoración adecuada de la prueba, vulnerando los derechos de la niñez y adolescencia. Es decir, no se respetan los derechos por parte de la sociedad en su conjunto, pero esencialmente el Órgano Judicial, el llamado por ley a preservar y hacer cumplir dichos derechos de la niñez es quien no cumple con sus funciones establecidas en la constitución y la ley.

En esta fecha el mejor regalo que se puede realizar a los niños y adolescentes es la aprobación de la denominada Ley Brisa, que es una reforma penal impulsada en 2026 para fortalecer la protección contra la violencia sexual, proteger a menores de 18 años y declarar la imprescriptibilidad de estos delitos. Dicho anteproyecto de ley es una adecuación sustancial a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ya que el 18 de noviembre de 2022 dicha instancia dictó sentencia en el caso Angulo Losada vs. Bolivia, conocido como el caso Brisa, en el que por más de 20 años una joven buscó justicia. El caso señala la responsabilidad del Estado por no garantizar, sin discriminación por motivos de género y edad, el derecho al acceso a la justicia frente a la violencia sexual sufrida por Brisa, adolescente de 16 años en el momento de los hechos, por parte de su primo de 26 años. Así como también la violación de sus derechos a la integridad personal y a la vida privada.

La causa refiere que las autoridades, fiscales, jueces y otros funcionarios no realizaron una investigación oportuna, orientada a la determinación de la verdad y con la debida diligencia reforzada sobre las alegaciones de abuso y violación sexual, ni llevaron debidamente el proceso penal con base en las pruebas disponibles, por lo cual la presunta víctima no habría contado con un recurso adecuado y habría sufrido discriminación por razón de género y edad en el acceso a la justicia. Se argumenta también que el proceso penal no ha sido decidido en un plazo razonable ya que, transcurridos más de 18 años de los hechos, no existe una sentencia firme.

Lo más importante de esta sentencia versa en lo que se debe entender por la debida diligencia reforzada que establece lineamientos o estándares de acceso a la justicia, que debe aplicar el sistema de administración de justicia, entre los cuales el Estado boliviano debe modificar su legislación en cuanto al tipo penal de violencia sexual, además debe eliminar el tipo penal de estupro. Asimismo, el Estado deberá adoptar e implementar capacitaciones y cursos, de carácter permanente, para funcionarios públicos, quienes por su labor en el sistema de administración de justicia trabajan con temáticas de violencia sexual, en particular a aquellos pertenecientes a oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público.

La violencia sexual continúa en nuestro país de manera cotidiana y me pregunto, ¿cuántas Brisas más deambulan pidiendo ser escuchadas? Urge una transformación de la justicia en beneficio de las niñas, mujeres y los ciudadanos y ciudadanas.

*La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

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