lunes 6 de abril de 2026

Análisis

Camacho: El proyecto de ley sobre lo ajeno “puede desencadenar en ilegalidades”

El jurista advierte que el proceso sumario dejaría impunes a los autores intelectuales o instigadores. Asimismo, se nota el uso erróneo de conceptos jurídicos.
El proyecto fue presentado el 9 de mayo en la Casa Grande del Pueblo. Foto: APG
El proyecto fue presentado el 9 de mayo en la Casa Grande del Pueblo. Foto: APG
jueves 04 de julio de 2024

El riesgo de vulnerar el debido proceso, el uso incorrecto de conceptos jurídicos sobre “hurto” y “robo”, además del riesgo de dejar impunes a los instigadores son parte de las cinco observaciones hechas al proyecto de ley “Lo ajeno no se toca”, propuesta por el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo.

Los cuestionamientos fueron hechos por el abogado Gustavo Camacho Pérez, quien plantea que la solución al tema de inseguridad no se resuelve con la creación de más leyes o sanciones que solo criminalizan a la población. El experto afirmó que el Gobierno debe enfocarse en soluciones de fondo, como la generación de empleo.

“Vamos a sintetizar algunas observaciones a este proyecto que, si bien se generó por el entusiasmo de luchar contra la criminalidad, que es el delito contra la propiedad, genera varias confusiones y errores que, a su vez, pueden desencadenar en varias ilegalidades”, explicó Camacho en entrevista con Visión 360.

El abogado Camacho, en entrevista con Visión 360. Foto: Carlos Quisbert

Cuestionamientos

Señaló que uno de los temas más sensibles de una sociedad pobre tiene relación con los delitos de robo y hurto. Remarcó que estos son dos conceptos jurídicos distintos, pero que en el proyecto de ley fueron mezclados o unidos. En ese sentido mencionó que una respuesta casi natural a este tipo de crisis, por parte de las autoridades, es incrementar las sanciones sin buscar soluciones de fondo.

Precisó que el hurto es un tipo de delito no gravoso contra la propiedad; el autor evita el uso de la violencia, recurre a la distracción, por ejemplo. En cambio, en el caso de un robo, el criminal ejerce violencia sobre las personas o fuerza sobre los objetos.

“Querer unir bajo un mismo tipo penal estos comportamientos es como tratar de unir el homicidio simple con el homicidio calificado, que es el asesinato, o poner a la par a un homicidio con un feminicidio; eso no puede ser posible, porque en el derecho penal hay agravantes y atenuantes”, sostuvo el jurista, sobre el primer elemento que considera erróneo en el proyecto de ley.

Un segundo punto cuestionado a esta propuesta es la confusión y el uso equivocado del término “tomar el objeto”, cuando, en el caso del robo y el hurto, la definición correcta de la acción delictiva es “apoderarse” o tomar control o dominio del objeto, luego de vencer sus resguardos.

El tercer y cuarto defecto que Camacho halló en el proyecto que Del Castillo presentó el 9 de mayo y recibió la aprobación del presidente Luis Arce, es el referido al procedimiento.

Detalló que en el caso de que se implementen procesos sumarios se estima que estos generen una serie de vulneraciones al debido proceso y la presunción de inocencia de los procesados. Asimismo, Camacho advierte que la persecución de todos los involucrados estaría inconclusa, pues quedarían exentos los autores intelectuales.

Por último, también cuestiona las falencias que existen para demostrar la culpabilidad. “No hay que olvidarse que la culpabilidad no solo es la vinculación del autor con el hecho delictivo, también tiene que ver con la capacidad de responder por el hecho”, manifestó.

El proyecto de ley “Lo ajeno no se toca”, propuesto por Del Castillo, plantea crear el tipo penal que genere sanciones inmediatas contra hechos delictivos “flagrantes”, y en su momento la autoridad aclaró que la norma no eliminará los tipos penales de “robo” y “hurto”, pero remarcó que el principal elemento para aplicar la nueva normativa es la flagrancia.