sábado 4 de abril de 2026

Conozca los pasos

Para importar gasolina y diésel habrá un registro digital, verificaciones y múltiples requisitos

Para el registro se habilitó el Sistema Estado Digital (Sistema ED-6) y también se debe llenar formularios sobre sustancias controladas.
Con la libre importación de diésel y gasolina se busca aliviar la escasez de combustible y evitar filas. Foto APG
Con la libre importación de diésel y gasolina se busca aliviar la escasez de combustible y evitar filas. Foto APG
viernes 22 de noviembre de 2024

Rige el reglamento para importar diésel y gasolina de manera privada pero además está vigente la Resolución 248/2024, del Ministerio de Gobierno, que establece un registro digital y múltiples requisitos para la internación de combustible, además de verificaciones para las empresas o personas naturales que deseen traer del exterior carburantes para su comercialización.

El 13 de noviembre se anunció la promulgación del Decreto Supremo 5271, el cual autoriza de manera excepcional a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno.

Los actores privados, incluidos cooperativas, empresarios, agricultores, sectores mineros y estaciones de servicio, podrán realizar la importación de combustibles y comercializarlos dentro del país. Una vez conocida la decisión, desde el sector privado se esperaba que la reglamentación salga de forma inmediata y pidieron que los pasos para importar sean ágiles y expeditos.

¿Qué dice la Resolución 248/2024?

La aplicación alcanza a:

a) Las personas naturales o jurídicas privadas que importen diésel y gasolinas para consumo propio.

b) Las personas naturales o jurídicas privadas que importen diésel y gasolinas para comercializarlo en el mercado interno.

c) Las servidoras y servidores públicos del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, que participan directa e indirectamente en los trámites regulados por el reglamento.

El reglamento regula los siguientes trámites:

a) Registro de nuevos administrados, en las actividades de importación, transporte y/o

comercialización, o cuando sean administrados su actualización;

b) Autorización previa de importación;

c) Autorización de comercialización

Registro digital

El registro para las personas o empresas que quieran importar combustible será en línea o en forma digital. Para el efecto se habilitó el Sistema Estado Digital (Sistema ED-6).

Los trámites serán realizados en el Sistema ED-6, por personas naturales de forma directa, por personas jurídicas a través de su representante legal o en ambos casos por apoderados debidamente acreditados como usuarios.

En el caso de nuevos registros, el Sistema ED-6 asignará a la o el solicitante un código de usuario y contraseña que le permitirá ingresar a la plataforma de trámites, llenar los formularios en línea, realizar la gestión y seguimiento de sus trámites, recibir notificaciones, imprimir los certificados y autorizaciones emitidas.

Los administrados que cuenten con registro en el Sistema ED-6 no deberán realizar un registro nuevo.

Sustancias controladas

Las personas naturales o jurídicas privadas que no tengan la calidad de administrados de la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) y opten por la importación de diésel y gasolinas para consumo propio o para su comercialización en el mercado interno, deberán registrarse ante esta instancia y habilitarse en las actividades de importación, uso, transporte y/o comercialización de sustancias controladas, llenando el formulario establecido en el Sistema ED-6, que tendrá valor de declaración jurada y adjuntando de forma digital los siguientes documentos:

a) Certificado Sirehidro emitido por la ANH.

b) Las estaciones de servicios y puestos de venta deberán presentar la licencia de operaciones vigente, emitida por la ANH.

c) Croquis de ubicación y fotografías panorámicas del lugar donde se comercializará y lugar de almacenamiento.

d) Certificado vigente emitido por el Rejap y certificado de antecedentes vigente

otorgado por la FELCN.

e) Resolución administrativa de autorización, emitida por la ANH, que autorice la importación, en ningún caso la cantidad de la autorización requerida ante la DGSC podrá exceder la cantidad autorizada por la ANH.

f) Comprobante del depósito o transferencia bancaria por inicio de trámite de registro.

Procedimiento

a) El Sistema ED-6 automáticamente sorteará y asignará el trámite a la o el inspector responsable dependiente de la Dirección Distrital, priorizando el mismo.

b) En el plazo de un (1) día hábil la o el inspector responsable, efectuará una revisión de la documentación presentada.

En caso de existir observaciones, a través del Sistema ED-6, notificará los puntos observados, los que deberán ser subsanados en el plazo máximo de dos días hábiles; vencido el mismo sin ser subsanadas las observaciones, a través del referido sistema, la o el responsable distrital en el plazo de un  día hábil determinará el rechazo del trámite.

De no existir observaciones, la o el inspector emitirá el informe técnico el cual deberá adjuntarlo en el Sistema ED-6.

c) Emitido el Informe Técnico de Procedencia, la o el Inspector inmediatamente y a través del Sistema ED-6, requerirá al solicitante el pago por registro e importación tratándose de nuevos registros, o requerirá al administrador el pago por inclusión de sustancias o cambio de categoría e importación cuando se trate de actualización de registro. El pago deberá acreditarse a través de la presentación del comprobante del depósito o transferencia bancaria, mediante el referido sistema.

d) El trámite será puesto a consideración de la o el responsable distrital de la DGSC, quien en el plazo de un día hábil expedirá el certificado de registro o el certificado de registro actualizado, según corresponda, a través del Sistema ED-6.

Validado el informe técnico por parte de la o el Director General de Sustancias Controladas, el Área Jurídica del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, emitirá un Informe legal y el proyecto de Resolución Administrativa, a través del Sistema ED-6.

El Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas emitirá la resolución administrativa de autorización previa de importación o una resolución de rechazo, según corresponda, todo ello en el plazo de un  día hábil, la misma será notificada en el Sistema ED-6 de forma automática.

Comercialización por particulares

Para las solicitudes de autorizaciones de comercialización de diésel y gasolinas por particulares, el solicitante o su representante acreditado deberá llenar el formulario establecido en el Sistema ED-6, adjuntando de forma digital:

a) Precontrato de venta, proforma de venta o documento de compromiso de compra; en caso de estaciones de servicio, únicamente se verificará que la Licencia de Operación se encuentre vigente.

b) Comprobante del depósito o transferencia bancaria.

Verificaciones

Para la contrastación de la información declarada por el administrado, en cualquier momento durante la vigencia del registro, la DGSC deberá realizar la verificación in situ del lugar donde el administrado desarrolla las actividades de uso o comercialización y del lugar donde almacenará la sustancia.

Se deberá facilitar a los inspectores de la DGSC el acceso a sus instalaciones y/o almacenes, para fines de control y fiscalización.