martes 9 de junio de 2026

Créditos

Afectados por bloqueos pueden acceder a seis meses de pausa en el pago de sus créditos en el sistema financiero

El decreto busca mitigar la difícil situación que atraviesan los sectores productivos y económicos a causa de los 39 días de bloqueos.

Los prestatarios del sistema financiero afectados por los bloqueos y con problemas para pagar sus deudas podrán acceder a un periodo de gracia o suspensión de pagos de hasta seis meses de capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos, de acuerdo con el Decreto Supremo 5630 de Refinanciamiento y/o Reprogramación de Créditos.

Durante este periodo de seis meses, “el prestatario no tiene que efectuar pagos a capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos en las cuotas de la operación refinanciada y/o reprogramada”, establece el parágrafo II del artículo 3 del decreto aprobado por el presidente Rodrigo Paz y su gabinete.

Los bloqueos, que exigen la renuncia del presidente Paz, cumplen este martes 39 días y han interrumpido el flujo del comercio nacional e internacional, afectando las cadenas de producción y suministro. Los daños suman millones de dólares y diferentes sectores económicos atraviesan una compleja situación que pone en riesgo sus emprendimientos.

Lee también: En 38 días de bloqueos, hay 84 puntos intransitables en seis departamentos, Cochabamba es la región más afectada

“Se ha aprobado un decreto supremo para la reprogramación de deudas, el cual tendrá un efecto inmediato”, aseguró el lunes Paz. El mandatario explicó que la medida beneficiará al sector del turismo, gremiales, fraternos del Gran Poder, artesanos, trabajadores por cuenta propia, empresarios y a cualquier persona que haya sido afectada por las movilizaciones y tenga dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras.

Para los beneficiarios del periodo de gracia, el cobro de intereses, seguros, comisiones y otros cargos no cancelados durante este tiempo se realizará a partir de los tres meses posteriores a su conclusión y será prorrateado en las cuotas sucesivas. Además, la tasa de interés de las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas deberá ser la última aplicada y mantenerse bajo las mismas condiciones en las que fue pactada, salvo que el cliente negocie una tasa más favorable.

La norma también libera a los prestatarios de los costos por la elaboración de las minutas de las adendas y de los documentos necesarios para la otorgación del refinanciamiento y/o la reprogramación.

Lee también: 35 días de bloqueo dejan 240.000 desempleados y pérdidas por $us 2.100 MM en la industria

Por su parte, las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero acordarán el refinanciamiento y/o la reprogramación de las operaciones de crédito con aquellos prestatarios que voluntariamente lo soliciten y que hubieran sido afectados en sus ingresos por los conflictos sociales, los bloqueos y/o eventos adversos que incidan negativamente en su capacidad de pago, todo ello en función de su situación económica.

El refinanciamiento se estructurará en función del deterioro coyuntural de la capacidad de pago del cliente financiero y no será aplicable a las operaciones de arrendamiento financiero (un contrato por el cual una entidad financiera adquiere un bien mueble o inmueble a solicitud del cliente y se lo cede en uso por un plazo determinado a cambio del pago de cuotas periódicas).

Según la norma, el refinanciamiento y/o la reprogramación no implican el cambio de calificación del cliente financiero a una categoría de mayor riesgo.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) es la encargada de controlar y supervisar el cumplimiento del decreto.